¿Convives en pareja de hecho registrada y habéis decidido separaros? La disolución de pareja de hecho en Leganés es el procedimiento legal necesario para poner fin oficialmente a vuestra unión y regular las consecuencias de la separación, especialmente si tenéis hijos o bienes en común. Aunque no estéis casados, la pareja de hecho registrada genera derechos y obligaciones que deben resolverse correctamente. En nuestro despacho te ayudamos a tramitar la disolución de forma rápida, clara y sin complicaciones, protegiendo tus intereses y los de tus hijos.
La disolución de pareja de hecho no es exactamente igual que un divorcio, aunque comparte muchas similitudes. Depende de si la pareja está registrada oficialmente (en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid o en el registro municipal) y de si tenéis hijos o bienes comunes. Si tenéis hijos menores, será necesario un procedimiento judicial similar al divorcio. Si no tenéis hijos, en muchos casos basta con acudir al notario. Te asesoramos sobre qué procedimiento corresponde en tu caso concreto y gestionamos toda la tramitación ante el juzgado o notario según corresponda.
¿Qué es la pareja de hecho y cuándo debe disolverse?
Una pareja de hecho registrada es la unión de dos personas que conviven de forma estable sin estar casadas, pero que han formalizado su situación inscribiéndose en un registro oficial. En la Comunidad de Madrid existe el Registro de Parejas de Hecho, y muchos ayuntamientos tienen su propio registro municipal, incluido el de Leganés.
La pareja de hecho se disuelve por diversas causas: acuerdo mutuo de ambos miembros de poner fin a la convivencia, voluntad unilateral de uno de ellos comunicada fehacientemente al otro, matrimonio de cualquiera de los miembros con otra persona, fallecimiento de uno de los miembros, o por sentencia judicial cuando concurran causas que lo justifiquen.
Si vuestra pareja está registrada oficialmente, es imprescindible tramitar la disolución formal. No basta con dejar de convivir: mientras no conste oficialmente la disolución, la pareja sigue existiendo legalmente con todas sus consecuencias (no podéis inscribir una nueva pareja de hecho, pueden surgir problemas con herencias o prestaciones, persisten ciertas obligaciones mutuas).
Si la pareja nunca se registró oficialmente, no es necesario tramitar disolución alguna desde el punto de vista registral. Sin embargo, si tenéis hijos en común, siempre será necesario regular judicialmente la custodia, visitas y pensiones, independientemente de que la pareja estuviera o no registrada.
Disolución de pareja de hecho con hijos
La disolución de pareja de hecho con hijos menores o mayores dependientes requiere tramitación judicial ante el Juzgado de Primera Instancia de Leganés, igual que un divorcio. La protección de los menores es prioritaria, por lo que el juez debe aprobar los acuerdos que regulen su situación.
Debéis presentar un convenio regulador similar al del divorcio que incluya todos los aspectos fundamentales: tipo de custodia de los hijos (compartida o monoparental), pensión de alimentos para cubrir las necesidades de los menores, régimen de visitas con calendario detallado de estancias, vacaciones y comunicaciones, uso de la vivienda familiar si era común o alquilada conjuntamente, reparto de gastos extraordinarios de los hijos (médicos, educativos, actividades), y cualquier otra medida necesaria para el bienestar de los menores.
El procedimiento es similar al divorcio de mutuo acuerdo: redactamos el convenio regulador completo y personalizado, preparamos toda la documentación necesaria (certificados de nacimiento de los hijos, documentación sobre ingresos, acreditación de la pareja de hecho), presentamos la demanda ante el Juzgado de Leganés, os representamos en el acto de ratificación ante el juez, y obtenemos la resolución judicial que aprueba vuestros acuerdos.
La intervención del Ministerio Fiscal es obligatoria para velar por los intereses de los menores. El fiscal revisará el convenio y podrá solicitar modificaciones si considera que algún aspecto no protege adecuadamente a los hijos. Nuestro conocimiento del Juzgado de Leganés y de los criterios habituales del fiscal nos permite redactar convenios que se aprueban sin problemas.
Una vez dictada la resolución judicial, queda establecido oficialmente el régimen de custodia, visitas y pensiones. Esta resolución tiene la misma fuerza que una sentencia de divorcio y puede ejecutarse judicialmente en caso de incumplimiento. Si en el futuro cambian las circunstancias, podéis solicitar una modificación de medidas ante el mismo juzgado.
Disolución de pareja de hecho sin hijos
La disolución de pareja de hecho sin hijos es más sencilla y en muchos casos no requiere intervención judicial. Si estáis de acuerdo en todos los aspectos y no hay hijos menores, podéis tramitar la disolución ante notario.
El procedimiento notarial consiste en otorgar escritura pública de disolución ante notario en Leganés. En esta escritura constará la voluntad de ambos de disolver la pareja de hecho, los acuerdos sobre reparto de bienes comunes si los hay, cancelación de cuentas conjuntas o préstamos mancomunados, y cualquier otro pacto que consideréis conveniente (por ejemplo, renuncia a posibles compensaciones económicas).
Nosotros preparamos el borrador de la escritura con todos los acuerdos, coordinamos la cita con la notaría, os acompañamos en la firma si lo deseáis, y gestionamos la inscripción de la disolución en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente. El proceso es rápido (generalmente se resuelve en pocas semanas) y mucho más económico que un procedimiento judicial.
Si no hay acuerdo sobre el reparto de bienes o sobre compensaciones económicas, será necesario acudir a la vía judicial para resolver las discrepancias. En este caso, presentaríamos una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Leganés para que el juez decida sobre los aspectos controvertidos.
Aunque no tengáis hijos, si existe un importante patrimonio común (vivienda, negocios, inversiones) o deudas mancomunadas significativas, es recomendable formalizar la disolución incluso si requiere vía judicial. Una correcta liquidación de bienes evita problemas futuros y protege los derechos de ambos.
¿Qué derechos genera la pareja de hecho?
Es importante entender que la pareja de hecho registrada no genera exactamente los mismos derechos que el matrimonio, pero sí tiene importantes consecuencias legales. Los principales derechos y obligaciones incluyen obligación de contribuir proporcionalmente al sostenimiento de las cargas comunes durante la convivencia, derechos sucesorios si uno fallece (aunque más limitados que en el matrimonio y dependiendo de la normativa autonómica), posibles derechos de compensación económica al cesar la convivencia si uno de los miembros ha sufrido desequilibrio, derechos administrativos (empadronamiento conjunto, reagrupación familiar en algunos casos, acceso a vivienda de protección oficial), y prestaciones de la Seguridad Social en determinados supuestos.
A diferencia del matrimonio, no existe régimen económico matrimonial en las parejas de hecho (no hay gananciales, separación de bienes o participación). Cada miembro es propietario de sus bienes privativos. Solo los bienes adquiridos conjuntamente y a nombre de ambos son comunes y deben repartirse al disolverse la pareja.
Sin embargo, si durante la convivencia uno de los miembros ha contribuido económicamente a bienes del otro (por ejemplo, pagando parte de una hipoteca de una vivienda que solo está a nombre de uno), puede reclamar compensación económica. Estos casos requieren análisis detallado y aportación de pruebas documentales.
Compensación económica en la disolución de pareja de hecho
En algunos casos, al disolverse la pareja de hecho puede existir derecho a compensación económica para uno de los miembros si se dan determinadas circunstancias: que uno haya trabajado sustancialmente menos o haya dejado de trabajar para cuidar del hogar o de los hijos comunes, que exista un evidente desequilibrio económico entre ambos como consecuencia de la convivencia, que uno haya contribuido económicamente a bienes o negocios del otro sin contraprestación, o que se haya producido un enriquecimiento injusto de uno a costa del otro.
La compensación económica no es automática como la pensión compensatoria del divorcio. Debe demostrarse el desequilibrio y la relación causal con la convivencia. Es necesario aportar documentación: justificantes de pagos realizados, prueba de dedicación exclusiva al hogar, acreditación de diferencia de patrimonios antes y después de la convivencia, testimonios si es necesario.
Si existe derecho a compensación, puede fijarse como cantidad única o como pagos periódicos durante un tiempo determinado. Nosotros analizamos tu situación concreta, valoramos las posibilidades reales de obtener compensación, y te asesoramos sobre la documentación necesaria y la cuantía razonable a reclamar.
¿Cómo tramitamos tu disolución de pareja de hecho en Leganés?
El proceso comienza con una consulta inicial gratuita donde analizamos vuestra situación específica: si la pareja está registrada oficialmente, si tenéis hijos menores o mayores dependientes, qué bienes comunes existen y cómo queréis repartirlos, si hay deudas mancomunadas que liquidar, y si existe o no acuerdo en todos los aspectos.
Con esta información te indicamos qué procedimiento corresponde: notarial si no hay hijos y hay acuerdo total, judicial consensuado si tenéis hijos pero estáis conformes, o judicial contencioso si existen desacuerdos significativos. Te explicamos los plazos aproximados, la documentación necesaria, y el coste exacto de nuestros servicios con presupuesto cerrado.
Redactamos la documentación legal necesaria: convenio regulador si hay hijos, escritura de disolución para vía notarial, o demanda judicial si es necesario. Preparamos toda la documentación complementaria: certificados de nacimiento de los hijos, certificado de inscripción de la pareja de hecho, documentación sobre bienes y deudas, acreditación de ingresos para calcular pensiones si hay hijos.
Gestionamos la tramitación completa ante el juzgado o notario según corresponda, os representamos en todas las actuaciones necesarias, y obtenemos la resolución o escritura que formaliza la disolución. Finalmente, os asesoramos sobre trámites posteriores: inscripción de la disolución en el registro correspondiente, cambios administrativos necesarios (empadronamiento, tarjetas sanitarias, etc.), gestiones bancarias o de vivienda si procede.
Durante todo el proceso mantenemos comunicación constante, resolvemos vuestras dudas, y velamos por que los acuerdos sean justos y protejan los derechos de todos, especialmente de los menores si los hay. Si lo prefieres, podemos gestionar tu disolución de pareja de hecho de forma online con videollamadas y comunicación telemática, acudiendo presencialmente solo cuando sea imprescindible.
¿Necesitas disolver tu pareja de hecho en Leganés? Llámanos al 665 492 396 o visítanos en nuestro despacho. Te explicaremos qué procedimiento corresponde en tu caso, qué documentación necesitas y cómo podemos ayudarte a resolver esta situación de la forma más rápida y beneficiosa posible. En Divorcio Leganés sabemos que la disolución correcta de tu pareja de hecho empieza con un buen asesoramiento legal.