¿Se extingue la pensión al convivir con nueva pareja?

Enfrentarse a los cambios en las pensiones tras un divorcio genera muchas dudas. Una de las más frecuentes que atiendo en mi despacho de Leganés es precisamente si se extingue la pensión al convivir con nueva pareja. Entiendo perfectamente tu preocupación, ya sea porque estás recibiendo una pensión y has iniciado una nueva relación, o porque eres quien la abona y sospechas que tu ex ha rehecho su vida. Te prometo aclarar todas tus dudas sobre este tema tan delicado, explicándote las diferentes situaciones que pueden darse y cómo la ley contempla estos casos.

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria por convivencia?

La pensión compensatoria, a diferencia de la de alimentos para los hijos, puede extinguirse cuando el beneficiario convive maritalmente con otra persona. Según el artículo 101 del Código Civil, esta pensión se extingue «por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona».

En mi experiencia como abogado especializado en divorcios en Leganés, he visto cómo muchos clientes desconocen que la convivencia estable, aunque no haya matrimonio formal, puede ser motivo suficiente para la extinción de este derecho. El Tribunal Supremo ha establecido que debe tratarse de una relación análoga al matrimonio, no simplemente una relación sentimental o encuentros esporádicos.

Diferencia entre pensión compensatoria y pensión de alimentos

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Es fundamental distinguir entre estos dos tipos de pensiones cuando hablamos de si se extingue el derecho a pensión por convivir con otra persona:

  • Pensión compensatoria: Se otorga al cónyuge que tras el divorcio queda en situación de desequilibrio económico. Esta sí puede extinguirse por convivencia marital.
  • Pensión de alimentos: Destinada a los hijos menores o dependientes. Esta no se extingue aunque el progenitor custodio inicie una nueva convivencia, ya que el derecho pertenece a los hijos, no al ex cónyuge.

¿Qué se considera «convivencia marital» para extinguir una pensión?

Aquí es donde surgen la mayoría de conflictos que atendemos en Leganés. No cualquier relación afectiva implica la extinción automática de la pensión compensatoria. Los tribunales exigen pruebas de:

Requisitos para considerar una convivencia como causa de extinción

  • Estabilidad temporal: Relación duradera, no ocasional
  • Convivencia efectiva: Compartir domicilio de forma habitual
  • Proyecto de vida en común: Indicios de un proyecto familiar o económico compartido
  • Publicidad social: Reconocimiento público como pareja

Como señaló la Sentencia del Tribunal Supremo 42/2012, de 9 de febrero, «la convivencia debe ser estable, con vocación de permanencia y crear vínculos familiares y económicos similares a los matrimoniales» para que pueda considerarse causa de extinción.

¿Puede extinguirse la pensión por convivencia no declarada?

Una situación que veo con frecuencia en mi despacho de Leganés es la del ex cónyuge que mantiene una relación estable pero no la formaliza precisamente para evitar perder la pensión compensatoria. La jurisprudencia ha evolucionado en este sentido.

Si quien paga la pensión puede demostrar la existencia de esa convivencia marital encubierta, tiene derecho a solicitar judicialmente la extinción de la pensión. Las pruebas suelen ser complejas y, en ocasiones, se recurre a detectives privados para documentar la situación real de convivencia.

Medios de prueba habituales

  • Testigos que confirmen la convivencia
  • Documentación que demuestre domicilio compartido
  • Facturas de servicios a nombre de ambos
  • Cuentas bancarias conjuntas
  • Publicaciones en redes sociales

Procedimiento para solicitar la extinción de la pensión por nueva convivencia

Si eres quien abona la pensión y tienes evidencias de que tu ex pareja convive maritalmente con otra persona, el camino a seguir es presentar una demanda de modificación de medidas. En Leganés, estos procedimientos se tramitan en los Juzgados de Familia.

El proceso requiere aportar pruebas sólidas y, generalmente, se desarrolla en las siguientes fases:

  1. Presentación de demanda solicitando la extinción
  2. Fase de prueba donde se acredita la convivencia
  3. Vista oral donde se practican las pruebas
  4. Sentencia judicial

Desde mi experiencia con casos de extinción de pensiones por nueva convivencia en Leganés, recomiendo siempre intentar llegar a un acuerdo previo, ya que estos procesos pueden resultar costosos y emocionalmente desgastantes para ambas partes.

¿Qué ocurre si la convivencia termina? ¿Se recupera la pensión?

Aquí viene lo que nadie te cuenta: una vez extinguida la pensión compensatoria por convivencia marital, esta no se recupera automáticamente si la nueva relación termina. El Tribunal Supremo ha establecido en diversas sentencias que la extinción es definitiva.

Sin embargo, en casos excepcionales donde la ruptura de la nueva convivencia genera una situación de necesidad grave, se podría solicitar una nueva pensión, pero no como recuperación de la anterior, sino como una medida excepcional basada en circunstancias sobrevenidas.

Preguntas frecuentes sobre la extinción de pensiones por nueva convivencia

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¿Se extingue la pensión de alimentos de los hijos si el progenitor custodio convive con nueva pareja?

No. La pensión de alimentos corresponde a los hijos y es independiente de la situación personal del progenitor custodio. El hecho de que este inicie una nueva convivencia no afecta a la obligación del otro progenitor de contribuir a la manutención de sus hijos.

¿Es necesario un proceso judicial para extinguir la pensión compensatoria por convivencia?

Sí. Aunque exista una convivencia marital evidente, la pensión no se extingue automáticamente. Es necesario solicitar judicialmente su extinción mediante una demanda de modificación de medidas, aportando las pruebas correspondientes.

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¿Puede reducirse la pensión en lugar de extinguirse si la convivencia mejora la situación económica?

En algunos casos, los tribunales pueden optar por reducir la cuantía de la pensión compensatoria en lugar de extinguirla completamente, especialmente cuando la nueva convivencia mejora la situación económica del beneficiario pero no la resuelve por completo. Cada caso se valora individualmente según sus circunstancias.

Si te encuentras en Leganés enfrentando dudas sobre si la pensión compensatoria se extingue al iniciar una nueva convivencia, no navegues solo por este complejo terreno legal. Las consecuencias económicas pueden ser significativas y cada caso tiene sus particularidades. En mi despacho de Leganés ofrecemos asesoramiento personalizado para proteger tus derechos, ya sea que estés recibiendo la pensión o seas quien la abona. Contacta con nosotros para una evaluación detallada de tu situación específica.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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