¿Quién decide si hijo va a psicólogo ante desacuerdo?

Cuando los padres no logran ponerse de acuerdo sobre la necesidad de que su hijo acuda al psicólogo, se genera una situación compleja que afecta directamente al bienestar emocional del menor. Como abogado especializado en derecho de familia en Leganés, he visto cómo estas discrepancias pueden convertirse en verdaderos campos de batalla legal. Entiendo perfectamente la frustración y preocupación que sientes si te encuentras en esta encrucijada. No estás solo en esta situación, y hoy te explicaré claramente quién tiene la última palabra cuando existe desacuerdo sobre la atención psicológica de un hijo y qué opciones tienes a tu disposición.

¿Quién decide si un hijo necesita ir al psicólogo cuando los padres no están de acuerdo?

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La respuesta a esta pregunta depende fundamentalmente de cómo se haya establecido la patria potestad tras la separación o divorcio. En la mayoría de los casos que he atendido en Leganés, aunque los padres estén separados, ambos mantienen la patria potestad compartida, lo que implica que las decisiones importantes sobre la salud, educación y bienestar del menor deben tomarse conjuntamente.

El artículo 156 del Código Civil establece que «la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro». Sin embargo, también contempla que «en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre».

Cuando la patria potestad es compartida

En mi experiencia como abogado de familia, he observado que cuando ambos progenitores comparten la patria potestad:

  • Las decisiones sobre tratamientos psicológicos deben ser consensuadas
  • Ningún progenitor puede, unilateralmente, iniciar o interrumpir un tratamiento
  • El interés superior del menor debe prevalecer sobre cualquier desacuerdo

Cuando la patria potestad es exclusiva

En casos excepcionales donde uno de los progenitores tiene la patria potestad en exclusiva:

  • Este progenitor puede tomar la decisión sin necesidad de consultar al otro
  • El otro progenitor debe ser informado, aunque no tenga capacidad decisoria

Vías de solución ante el desacuerdo sobre la atención psicológica del hijo

Cuando me llegan casos de padres en desacuerdo sobre si su hijo debe acudir al psicólogo en Leganés, siempre recomiendo intentar estas vías antes de judicializar el conflicto:

Mediación familiar

La mediación es como tender un puente entre dos orillas aparentemente distantes. En mi despacho he visto cómo muchas familias han encontrado soluciones a través de este proceso, donde un profesional neutral ayuda a:

  • Establecer un diálogo constructivo centrado en el bienestar del menor
  • Explorar las preocupaciones reales detrás de la negativa
  • Alcanzar acuerdos sin necesidad de intervención judicial

Coordinación de parentalidad

Este recurso, cada vez más utilizado en casos de alta conflictividad, permite que un profesional especializado:

  • Ayude a implementar el plan de parentalidad
  • Facilite la comunicación entre los progenitores
  • Proponga soluciones específicas para el caso concreto

¿Cuándo debe intervenir un juez para decidir si el hijo va al psicólogo?

Cuando el desacuerdo persiste y las vías amistosas se agotan, es necesario acudir a la vía judicial. Como abogado que ha gestionado decenas de casos similares en Leganés, he comprobado que los jueces valoran especialmente:

  • Informes de los centros educativos sobre el comportamiento del menor
  • Evaluaciones preliminares de profesionales sanitarios
  • La opinión del menor (especialmente si es mayor de 12 años)
  • Las razones objetivas de cada progenitor para apoyar o rechazar la intervención psicológica

En estos procedimientos, el juez puede solicitar la intervención del equipo psicosocial adscrito al juzgado para evaluar la situación y determinar si existe una necesidad real de tratamiento psicológico.

Criterios que determinan la decisión judicial sobre la atención psicológica

La jurisprudencia en esta materia es clara. El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 823/2012 de 31 de enero, ha establecido que el criterio fundamental es siempre el interés superior del menor. Esto significa que si existe evidencia de que el niño necesita apoyo psicológico, este prevalecerá sobre las objeciones de uno de los progenitores.

Recuerdo el caso de María y Carlos (nombres ficticios), padres separados de un niño de 9 años que mostraba problemas de adaptación tras el divorcio. Mientras María insistía en la necesidad de terapia, Carlos se oponía firmemente. Tras valorar informes escolares y una evaluación preliminar, el Juzgado de Familia de Leganés autorizó el tratamiento psicológico, estableciendo además un seguimiento periódico para informar a ambos progenitores.

Motivos habituales de desacuerdo

En mi experiencia, los desacuerdos sobre la atención psicológica suelen basarse en:

  • Diferentes percepciones sobre la gravedad del problema
  • Temor a la «psicologización» o «medicalización» del menor
  • Desconfianza hacia determinados enfoques terapéuticos
  • Cuestiones económicas relacionadas con el coste del tratamiento
  • Uso del tratamiento como herramienta en el conflicto parental

Medidas provisionales mientras se resuelve el conflicto

Mientras se decide quién tiene la última palabra sobre la atención psicológica del hijo, el juez puede adoptar medidas provisionales para proteger al menor, como:

  • Autorizar evaluaciones psicológicas preliminares
  • Establecer sesiones de prueba con un profesional neutral
  • Ordenar la intervención de los servicios sociales para valorar la situación

Desde mi perspectiva como abogado especializado en derecho de familia, siempre recomiendo a mis clientes en Leganés que intenten separar sus conflictos personales de las necesidades reales de sus hijos. La salud mental de un menor no debería ser nunca un campo de batalla, sino una prioridad compartida.

Preguntas frecuentes sobre quién decide si un hijo va al psicólogo

¿Puede un colegio recomendar terapia psicológica sin el consentimiento de ambos padres?

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El centro educativo puede recomendar la evaluación psicológica, pero no puede implementarla sin el consentimiento de quien ostente la patria potestad. Si esta es compartida, se necesitará el acuerdo de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial. No obstante, el informe del centro educativo será un elemento de gran valor si el asunto llega a los tribunales.

¿Qué ocurre si un progenitor lleva al hijo al psicólogo sin consentimiento del otro?

Si la patria potestad es compartida, esta actuación podría considerarse una vulneración de los derechos del otro progenitor. El progenitor que se sienta perjudicado puede solicitar amparo judicial e incluso, en casos graves, podría dar lugar a una modificación de medidas. Sin embargo, si existía una necesidad urgente y justificada, el juez podría validar a posteriori esta decisión.

¿Cómo se distribuyen los gastos de terapia psicológica del hijo?

Los gastos de tratamiento psicológico se consideran generalmente gastos extraordinarios necesarios, por lo que suelen repartirse entre ambos progenitores en la proporción establecida en el convenio regulador o sentencia. Si no existe acuerdo sobre la necesidad del tratamiento, el juez determinará tanto su pertinencia como la distribución de su coste.

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Conclusión: el bienestar del menor como prioridad

Cuando surge la duda sobre quién decide si un hijo debe acudir al psicólogo ante el desacuerdo parental, debemos recordar que el verdadero protagonista es el menor y su bienestar. Como he visto en numerosos casos en mi despacho de Leganés, los conflictos entre adultos no deberían privar a los niños de la atención que necesitan.

Si te encuentras en esta situación y necesitas orientación legal específica para tu caso en Leganés, recuerda que existen profesionales preparados para ayudarte a navegar este complejo proceso, siempre con el objetivo de proteger los intereses de tu hijo por encima de todo. La salud emocional de los menores no debería ser nunca una moneda de cambio en los conflictos familiares.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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