Cuando los padres se separan o divorcian, ¿quién decide el colegio de los hijos si hay desacuerdo? Esta es una de las preguntas más frecuentes y dolorosas que escucho en mi despacho de Leganés. La elección del centro educativo puede convertirse en un verdadero campo de batalla cuando la comunicación entre progenitores se ha roto, y lo que debería ser una decisión pensando en el bienestar del menor acaba transformándose en otro frente más del conflicto familiar.
¿Quién tiene la última palabra sobre la elección del colegio tras una separación?
Como abogado especializado en derecho de familia en Leganés, he visto cómo esta cuestión genera auténticos quebraderos de cabeza a muchas familias. La respuesta no es tan sencilla como podría parecer inicialmente. Todo depende de cómo se haya establecido el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia.
En la mayoría de los casos, aunque los padres estén separados, la patria potestad se ejerce conjuntamente. Esto significa que las decisiones importantes sobre la educación, salud y bienestar de los hijos deben tomarse de común acuerdo. La elección del centro educativo es, sin duda, una de esas decisiones trascendentales que requieren consenso.
La patria potestad como elemento clave en la decisión del centro escolar
Según establece el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. En caso de desacuerdo sobre la elección del colegio, cualquiera de los dos podrá acudir al juez.
En mi experiencia atendiendo casos en Leganés, he comprobado que los tribunales suelen priorizar la continuidad educativa del menor. Es decir, si el niño ya está escolarizado en un centro, normalmente se optará por mantenerlo allí salvo que existan razones de peso para el cambio.
¿Qué ocurre si tengo la custodia exclusiva?
Aquí viene lo que nadie te cuenta: tener la custodia exclusiva no otorga automáticamente el derecho a decidir unilateralmente sobre el colegio. A menos que haya una privación expresa de la patria potestad al otro progenitor (algo excepcional), las decisiones educativas siguen siendo compartidas.
Como señaló el Tribunal Supremo en su sentencia 642/2012 de 26 de octubre, «la guarda y custodia es una parte de la patria potestad, pero no la agota». Por tanto, el progenitor custodio no puede tomar decisiones sobre la educación sin contar con el otro.
Cuando no hay acuerdo: ¿cómo se resuelve el conflicto sobre la elección escolar?
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: cuando los padres no logran ponerse de acuerdo sobre el centro educativo, existen varias vías para resolver el conflicto:
- Mediación familiar: Antes de judicializar el asunto, siempre recomiendo a mis clientes en Leganés intentar llegar a un acuerdo mediante mediación. Un profesional neutral puede ayudar a encontrar soluciones pensando en el interés superior del menor.
- Coordinador parental: Esta figura, cada vez más utilizada, ayuda a implementar planes de parentalidad y resolver conflictos específicos como la elección del colegio.
- Procedimiento judicial: Si las vías anteriores fracasan, cualquiera de los progenitores puede solicitar al juez que resuelva la controversia mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Criterios que valoran los jueces para decidir sobre el centro educativo
Cuando el desacuerdo sobre el colegio de los hijos llega a los tribunales, los jueces consideran diversos factores:
- Continuidad educativa del menor
- Proximidad del centro al domicilio del progenitor custodio
- Calidad educativa y proyecto pedagógico
- Opinión del menor (especialmente si es adolescente)
- Situación económica de ambos progenitores
- Conciliación con la vida laboral de quien ostenta la custodia
Desde mi experiencia con casos de desacuerdos educativos en Leganés, he observado que los tribunales tienden a favorecer la estabilidad del menor, evitando cambios drásticos salvo que existan motivos de peso que justifiquen una modificación.
La importancia del convenio regulador en la prevención de conflictos educativos
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Un buen convenio regulador puede ahorrarte muchos quebraderos de cabeza. Cuando redactamos estos documentos en mi despacho, siempre aconsejo incluir cláusulas específicas sobre la educación de los hijos:
- Procedimiento para tomar decisiones educativas
- Criterios para la elección o cambio de centro
- Reparto de gastos educativos extraordinarios
- Mecanismos de resolución de conflictos antes de acudir al juez
La previsión es fundamental. Como dice el refrán, «más vale prevenir que curar», y en asuntos de familia esto cobra especial relevancia. Un convenio bien redactado puede evitar futuros litigios sobre quién decide el colegio de los niños tras la separación.
Preguntas frecuentes sobre la elección del centro educativo tras el divorcio
¿Puede uno de los padres cambiar al niño de colegio sin consultar al otro?
No. Si ambos progenitores comparten la patria potestad, el cambio de centro escolar requiere el consentimiento de ambos. Actuar unilateralmente podría considerarse una vulneración de la patria potestad y tener consecuencias legales. He visto casos en Leganés donde esto ha derivado en modificaciones de medidas e incluso en sanciones al progenitor que actuó por su cuenta.
¿Qué pasa si el otro progenitor se niega sistemáticamente a cualquier propuesta educativa?
Si uno de los progenitores bloquea sistemáticamente cualquier decisión sin justificación razonable, el juez puede atribuir temporalmente la facultad de decidir sobre cuestiones educativas al otro progenitor. El artículo 156 del Código Civil prevé que, en caso de desacuerdos reiterados, el juez pueda atribuir la facultad de decidir a uno de los progenitores.
¿Tiene algún peso la opinión del menor en la elección del colegio?
Sí, especialmente a partir de cierta edad. Aunque no existe una edad concreta establecida por ley para este asunto específico, los jueces suelen tener en cuenta la opinión de los menores, sobre todo si son adolescentes. La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor establece el derecho del niño a ser oído en cualquier procedimiento que le afecte.
Conclusión: priorizar el diálogo por el bien de los hijos
Cuando surge un desacuerdo sobre el centro educativo de los hijos, lo más importante es recordar que el bienestar del menor debe estar por encima de cualquier disputa entre progenitores. En mi trayectoria como abogado de familia en Leganés, he comprobado que las soluciones consensuadas siempre son mejores que las impuestas judicialmente.
Si estás enfrentando este tipo de conflicto, te animo a buscar vías de diálogo antes de judicializar el asunto. Un buen asesoramiento legal puede ayudarte a encontrar soluciones que respeten los derechos de todos los implicados, especialmente los de tus hijos. En nuestro despacho de Leganés estamos a tu disposición para orientarte y acompañarte en este proceso, siempre con el objetivo de proteger el interés superior de los menores.