Cuando un hijo repite curso, surgen muchas preocupaciones para los padres separados o divorciados. Una de las más frecuentes es ¿qué sucede con la pensión alimenticia si el hijo repite curso? Como abogado especializado en derecho de familia en Leganés, he visto cómo esta situación genera tensiones entre progenitores que ya atraviesan momentos complicados. Entiendo perfectamente tu preocupación, ya sea que estés obligado a pagar la pensión o seas quien la recibe para el cuidado de tus hijos. En este artículo te explicaré claramente cómo afecta la repetición de curso a las obligaciones económicas y qué derechos asisten a todas las partes.
Consecuencias legales en la pensión alimenticia cuando un hijo repite curso
La repetición de curso de un hijo no implica automáticamente cambios en la pensión alimenticia. Según el artículo 93 del Código Civil, la obligación de alimentos persiste hasta que los hijos alcancen independencia económica, independientemente de su rendimiento académico. En mi experiencia como abogado de familia en Leganés, he comprobado que muchos progenitores desconocen este principio fundamental.
La pensión alimenticia cubre gastos esenciales como alimentación, vestido, educación y sanidad. Cuando un hijo repite curso, estos gastos no solo continúan sino que pueden extenderse en el tiempo. Los tribunales suelen mantener la obligación de pago mientras el hijo siga formándose, siempre que muestre un aprovechamiento razonable de sus estudios.
¿Hasta qué edad se mantiene la pensión si hay repeticiones?
Uno de los aspectos que genera más dudas es hasta cuándo debe mantenerse la pensión si el hijo repite. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (como la sentencia STS 395/2017 de 24 de junio) establece que la obligación de alimentos puede extenderse más allá de la mayoría de edad mientras el hijo se encuentre en periodo formativo. Sin embargo, esto no significa un «cheque en blanco» indefinido.
En Leganés, como en el resto de España, los juzgados valoran caso por caso atendiendo a:
- El esfuerzo y dedicación del hijo en sus estudios
- Las causas objetivas que hayan podido motivar la repetición
- La capacidad económica del progenitor obligado al pago
- La edad del hijo y su proximidad a la independencia económica
¿Se puede modificar la pensión alimenticia si el hijo repite curso?
Aquí viene lo que nadie te cuenta… La repetición de curso puede ser motivo para solicitar una modificación de medidas, pero no garantiza su aprobación automática. Como abogado que ha gestionado decenas de casos similares en Leganés, puedo afirmar que los tribunales exigen que se demuestre un cambio sustancial en las circunstancias.
Para solicitar una modificación de la pensión por repetición de curso, deberás presentar una demanda de modificación de medidas conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juzgado evaluará si la repetición constituye una circunstancia sobrevenida y relevante que justifique revisar los términos establecidos previamente.
Criterios judiciales para mantener o modificar la pensión
- Si la repetición se debe a causas justificadas (enfermedad, problemas psicológicos derivados del divorcio), los tribunales suelen mantener la pensión
- Si existe falta de aprovechamiento reiterado sin justificación, puede considerarse la reducción o extinción
- La edad del hijo es determinante: más tolerancia con menores que con mayores de edad
Obligaciones económicas cuando el hijo repite por causas ajenas a su voluntad
Las circunstancias que provocan la repetición de curso son fundamentales. Recuerdo el caso de María en Leganés, cuyo hijo de 16 años repitió tras el divorcio debido a problemas emocionales diagnosticados. El padre solicitó reducir la pensión alegando «falta de aprovechamiento», pero el juzgado mantuvo la cuantía al considerar que las causas eran consecuencia directa del proceso de separación.
La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencias como la SAP M 15623/2019, ha establecido que cuando la repetición se debe a causas como problemas de salud, adaptación o situaciones familiares complicadas, la obligación de alimentos debe mantenerse íntegramente. Esto refleja el principio del interés superior del menor que rige nuestro ordenamiento jurídico.
¿Cuándo puede extinguirse la pensión por repetición de cursos?
La extinción de la pensión alimenticia por repetición de cursos es excepcional, pero puede ocurrir en casos de:
- Pasividad manifiesta y continuada del hijo en sus estudios
- Repeticiones múltiples sin justificación razonable
- Hijos mayores de edad que no muestran interés en su formación
- Abandono de estudios tras repeticiones reiteradas
El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 603/2015, ha establecido que la obligación de alimentos no puede convertirse en un medio para «subsidiar» indefinidamente a hijos que no muestran interés en su formación o inserción laboral. Veamos por qué este detalle marca la diferencia: mientras que un tropiezo académico puntual no justifica modificaciones, la desidia continuada sí puede ser motivo de extinción.
Cómo actuar si tu hijo repite curso: consejos prácticos
Desde mi experiencia en casos de pensión alimenticia cuando un hijo repite curso, siempre recomiendo a mis clientes en Leganés seguir estos pasos:
Para el progenitor que paga la pensión:
- Mantén una comunicación abierta con el otro progenitor sobre el rendimiento académico
- Solicita informes educativos que expliquen las causas de la repetición
- Considera apoyo adicional (clases particulares, ayuda psicológica) antes de plantear reducir la pensión
- Si decides solicitar modificación, reúne pruebas objetivas de falta de aprovechamiento
Para el progenitor custodio:
- Documenta las causas objetivas de la repetición (informes médicos, psicológicos, escolares)
- Demuestra el esfuerzo y dedicación del hijo pese a los resultados
- Prepara un plan de mejora académica que justifique la continuidad de la pensión
- Considera solicitar gastos extraordinarios para apoyo educativo si son necesarios
Preguntas frecuentes sobre la pensión alimenticia y la repetición de curso
¿Se extingue automáticamente la pensión si mi hijo mayor de edad repite curso?
No, la repetición de curso no extingue automáticamente la pensión alimenticia, ni siquiera en hijos mayores de edad. Los tribunales evalúan cada caso considerando factores como el esfuerzo del hijo, las causas de la repetición y la capacidad económica del progenitor. Solo en casos de dejadez manifiesta y continuada podría justificarse la extinción.
¿Puedo solicitar aumento de pensión si mi hijo necesita apoyo adicional al repetir?
Sí, es posible solicitar un aumento si la repetición genera gastos adicionales justificados (clases particulares, apoyo psicológico). Estos suelen considerarse gastos extraordinarios que, según el artículo 142 del Código Civil, forman parte de la obligación de alimentos cuando son necesarios para la formación.
¿Qué ocurre con la pensión si mi hijo abandona los estudios tras repetir?
El abandono voluntario de los estudios sin causa justificada puede ser motivo para solicitar la extinción de la pensión, especialmente en hijos mayores de edad. Sin embargo, los tribunales valorarán si existen alternativas formativas (FP, cursos) o si el hijo busca activamente empleo antes de tomar una decisión.
Conclusión: equilibrio entre obligación y responsabilidad
La repetición de curso de un hijo no modifica automáticamente la obligación de pagar pensión alimenticia, pero puede ser un factor a considerar en determinadas circunstancias. Como he comprobado en mi práctica profesional en Leganés, los tribunales priorizan siempre el interés y bienestar del hijo, buscando un equilibrio entre la obligación de los padres y la responsabilidad de los hijos en su formación.
Si te encuentras en esta situación en Leganés y necesitas orientación específica sobre cómo afecta la repetición de curso a la pensión alimenticia de tu hijo, te recomiendo buscar asesoramiento legal especializado. Cada caso tiene sus particularidades y merece un análisis personalizado que proteja tanto los derechos del progenitor como las necesidades del hijo en su etapa formativa.