Cuando un matrimonio se rompe, las consecuencias económicas pueden ser devastadoras para uno de los cónyuges. Si estás atravesando esta situación en Leganés o te preguntas ¿qué grado de desequilibrio económico justifica pensión compensatoria?, entiendo perfectamente tu preocupación. Después de más de 15 años asesorando a parejas en procesos de divorcio, he visto cómo esta cuestión genera angustia e incertidumbre. Te prometo que al terminar este artículo tendrás una visión clara sobre cuándo procede esta compensación y qué factores consideran los jueces para determinarla.
¿Cuándo se considera que existe un desequilibrio económico relevante?
En mi experiencia como abogado de familia en Leganés, el desequilibrio debe ser significativo y directamente relacionado con la ruptura matrimonial. No basta con que exista una diferencia de ingresos; debe producirse un empeoramiento real en la situación económica de uno de los cónyuges respecto a la que disfrutaba durante el matrimonio y en comparación con la que mantiene el otro.
El artículo 97 del Código Civil establece que «el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación».
Elementos que evidencian un desequilibrio compensable
- Dedicación pasada y futura a la familia
- Colaboración en las actividades mercantiles o profesionales del otro cónyuge
- Duración del matrimonio y de la convivencia conyugal
- Pérdida de derechos económicos o expectativas profesionales
- Edad y estado de salud
- Cualificación profesional y posibilidades de acceso al empleo
Nivel de desequilibrio necesario para obtener pensión compensatoria
Aquí viene lo que nadie te cuenta: no existe una fórmula matemática que determine exactamente qué porcentaje de diferencia económica justifica una pensión. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido ciertos parámetros. El Tribunal Supremo, en sentencia 678/2015 de 11 de diciembre, estableció que debe existir «un empeoramiento significativo en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge».
Como abogado que ha gestionado decenas de divorcios en Leganés, he observado que los tribunales suelen considerar relevante un desequilibrio cuando uno de los cónyuges queda en situación de vulnerabilidad económica mientras el otro mantiene un nivel de vida similar al que tenían durante el matrimonio.
Casos prácticos de desequilibrio económico
Recuerdo el caso de María (nombre ficticio), una clienta de Leganés que había renunciado a su carrera profesional para criar a sus tres hijos durante 18 años. Al divorciarse, su capacidad para reincorporarse al mercado laboral era prácticamente nula, mientras su ex-esposo mantenía un puesto directivo con ingresos superiores a 70.000€ anuales. El desequilibrio era evidente y el juzgado concedió una pensión compensatoria temporal de 7 años.
¿Cómo se evalúa el desequilibrio económico tras un divorcio?
Para determinar qué grado de desequilibrio económico justifica pensión compensatoria, los tribunales realizan un análisis comparativo de la situación de ambos cónyuges, considerando:
- Ingresos actuales y capacidad de generarlos en el futuro
- Patrimonio de cada uno tras la liquidación del régimen económico
- Cargas familiares que asume cada parte
- Posibilidades reales de independencia económica
La Audiencia Provincial de Madrid, en numerosas sentencias como la SAP M 12589/2021, ha establecido que debe existir una «asimetría económica relevante» y no una mera diferencia de ingresos.
Factores determinantes en la cuantificación del desequilibrio
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque no solo se trata de obtener una pensión, sino de que esta sea justa y proporcional. Los tribunales analizan:
Duración del matrimonio y dedicación familiar
Un matrimonio de larga duración donde uno de los cónyuges se dedicó al cuidado del hogar suele justificar una pensión compensatoria más elevada. Veamos por qué este detalle marca la diferencia: durante ese tiempo, el cónyuge que se dedicó a la familia perdió oportunidades profesionales, cotizaciones a la Seguridad Social y experiencia laboral, lo que dificulta enormemente su reinserción laboral.
Edad y posibilidades de acceso al mercado laboral
En mi experiencia con casos de desequilibrio económico que justifica pensión compensatoria, la edad es un factor crucial. No es lo mismo divorciarse a los 35 años que a los 55, cuando las posibilidades de encontrar empleo disminuyen drásticamente, especialmente si se ha estado fuera del mercado laboral durante años.
Criterios judiciales para establecer la compensación por desequilibrio
Desde mi experiencia en casos de desequilibrio económico en Leganés, puedo afirmar que los jueces no solo evalúan la situación actual, sino también las perspectivas futuras de ambos cónyuges. El artículo 97 del Código Civil enumera hasta 9 circunstancias que deben valorarse, pero en la práctica, los tribunales suelen centrarse en:
- La diferencia patrimonial resultante tras la liquidación
- La capacidad real de generar ingresos propios
- El tiempo necesario para superar el desequilibrio
La tendencia actual, confirmada por el Tribunal Supremo en sentencias como la STS 236/2018 de 17 de abril, es establecer pensiones compensatorias temporales que permitan al cónyuge perjudicado adaptarse a su nueva situación, en lugar de pensiones vitalicias.
Preguntas frecuentes sobre el desequilibrio económico y la pensión compensatoria
¿Existe un porcentaje mínimo de diferencia económica para solicitar pensión compensatoria?
No existe un porcentaje establecido legalmente. Lo determinante no es tanto la diferencia cuantitativa sino el empeoramiento cualitativo en la situación del cónyuge perjudicado. He visto casos en Leganés donde diferencias del 30% no justificaron pensión, mientras que en otros con circunstancias especiales (edad avanzada, enfermedad, etc.), diferencias menores sí la justificaron.
¿La pensión compensatoria es siempre vitalicia?
No. Actualmente, la tendencia jurisprudencial es establecer pensiones temporales que permitan al cónyuge perjudicado adaptarse a su nueva situación. Solo en casos excepcionales (matrimonios muy largos, edad avanzada, imposibilidad de acceso al mercado laboral) se conceden pensiones indefinidas.
¿Se puede modificar o extinguir una pensión compensatoria ya establecida?
Sí. Si cambian sustancialmente las circunstancias que motivaron su concesión (como encontrar un trabajo, recibir una herencia o iniciar convivencia con otra persona), puede solicitarse su modificación o extinción mediante un procedimiento de modificación de medidas.
Conclusión: Evaluando el desequilibrio económico en tu caso
Determinar qué grado de desequilibrio económico justifica una pensión compensatoria requiere un análisis personalizado de cada situación. No existen fórmulas matemáticas, sino una valoración integral de múltiples factores. Si estás atravesando un proceso de divorcio en Leganés y crees que podrías tener derecho a esta compensación, es fundamental contar con asesoramiento especializado que analice detalladamente tu caso.
Después de años ayudando a parejas en situaciones similares en Leganés, puedo asegurarte que cada caso es único y merece un estudio pormenorizado. No dudes en contactarnos para evaluar tu situación particular y determinar las mejores estrategias para proteger tus derechos económicos tras la ruptura matrimonial.