Si estás enfrentando el impago reiterado de la pensión alimenticia de tus hijos, probablemente te preguntes: ¿Puedo pedir prisión por impago reiterado de pensión? Entiendo perfectamente tu frustración y preocupación. Como abogado especializado en derecho de familia en Leganés, he visto cómo esta situación puede generar no solo problemas económicos, sino también un profundo sentimiento de impotencia. Te prometo que en este artículo encontrarás respuestas claras sobre las acciones legales disponibles, incluyendo cuándo es posible solicitar medidas penales contra quien incumple sistemáticamente esta obligación.
¿Es posible solicitar pena de prisión por el impago de pensiones?
La respuesta corta es sí, es posible solicitar prisión por el impago reiterado de pensiones alimenticias. El Código Penal español, concretamente en su artículo 227, tipifica el abandono de familia y el impago de pensiones como un delito que puede acarrear penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
En mi experiencia como abogado de familia en Leganés, he comprobado que muchas personas desconocen que el impago no es solo un incumplimiento civil, sino que puede constituir un delito perseguible penalmente cuando se vuelve sistemático y deliberado.
Requisitos para que el impago constituya delito
- Debe existir una resolución judicial firme o un convenio aprobado judicialmente que establezca la pensión
- El impago debe ser reiterado durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos
- Debe existir voluntariedad en el incumplimiento (no se debe a imposibilidad real)
Como un río que se seca en verano, la falta de pensión alimenticia deja a muchas familias en Leganés sin los recursos necesarios para cubrir necesidades básicas de los menores. Por eso la ley es especialmente protectora en estos casos.
Procedimiento para denunciar el impago reiterado de pensión alimenticia
Si te encuentras ante la situación de impago continuado de la pensión y estás considerando la vía penal, debes seguir estos pasos:
- Recopilar pruebas del impago (extractos bancarios, recibos, comunicaciones)
- Presentar una denuncia en el Juzgado de Instrucción o ante la Fiscalía
- Aportar la sentencia o convenio que establece la pensión
- Documentar la capacidad económica del deudor (si es posible)
Desde mi despacho en Leganés, siempre aconsejo intentar primero la vía amistosa o la ejecución civil, reservando la denuncia penal como último recurso. Sin embargo, cuando el impago es persistente y deliberado, la vía penal puede ser la única forma de proteger los derechos de los menores.
¿Cuándo se puede solicitar pena de cárcel por no pagar la pensión?
No todos los impagos de pensión justifican solicitar prisión. Para que un juez considere la posibilidad de imponer pena de cárcel, deben concurrir ciertos elementos:
- Reiteración en el impago (patrón continuado)
- Capacidad económica para pagar (pero negativa a hacerlo)
- Conocimiento de la obligación legal
- Perjuicio real para los beneficiarios de la pensión
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, como en la Sentencia 185/2001 de 13 de febrero, ha establecido que debe existir un elemento de voluntariedad y consciencia en el impago para que constituya delito. Aquí viene lo que nadie te cuenta: no basta con que exista el impago, sino que debe probarse que quien debía pagar podía hacerlo pero decidió no cumplir.
Alternativas previas a la vía penal
Antes de preguntarte ¿puedo pedir prisión por impago de pensión?, considera estas opciones menos drásticas:
- Procedimiento de ejecución civil para reclamar cantidades adeudadas
- Solicitud de embargo de bienes o cuentas bancarias
- Petición de retención de devoluciones fiscales
- Mediación familiar para buscar soluciones negociadas
Cuando alguien llega al despacho en Leganés planteando si puede solicitar prisión por impago de pensión, lo primero que hacemos es analizar todas estas alternativas, pues la vía penal, aunque efectiva, suele generar mayor conflictividad.
Consecuencias legales para quien incumple el pago de pensiones
Las consecuencias de no pagar la pensión alimenticia van más allá de la posible pena de prisión:
- Antecedentes penales que pueden afectar a futuras oportunidades laborales
- Multas económicas significativas
- Embargos de nómina, cuentas bancarias y bienes
- Inclusión en registros de morosos
- Posible modificación del régimen de visitas si el impago afecta a los menores
La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria reforzó además las medidas para garantizar el pago de pensiones, incluyendo la posibilidad de establecer garantías adicionales cuando existe riesgo de impago.
Preguntas frecuentes sobre el impago de pensiones y sus consecuencias penales
¿Cuánto tiempo de cárcel puede imponerse por no pagar la pensión?
El artículo 227 del Código Penal establece penas de prisión de tres meses a un año para quienes dejen de pagar cualquier tipo de prestación económica establecida a favor de su cónyuge o hijos. No obstante, en la práctica, si es la primera condena y no supera los dos años, suele suspenderse la ejecución de la pena si se cumplen ciertos requisitos, como el pago de lo adeudado.
¿Se puede ir a prisión por deudas de pensión compensatoria?
Aunque el artículo 227 del Código Penal se refiere tanto a pensiones alimenticias como compensatorias, la jurisprudencia tiende a aplicar el tipo penal principalmente a las pensiones alimenticias de los hijos, considerando que las compensatorias entre ex cónyuges tienen un carácter más civil. Sin embargo, cada caso debe analizarse individualmente.
¿Qué ocurre si realmente no puedo pagar la pensión por problemas económicos?
Si existe una imposibilidad real de pago por circunstancias sobrevenidas (desempleo, enfermedad, etc.), lo correcto es solicitar una modificación de medidas para ajustar la pensión a la nueva situación económica. El delito requiere voluntariedad, por lo que si se demuestra la imposibilidad real de pago, no debería existir responsabilidad penal.
Conclusión: Proteger los derechos de los menores ante el impago
Cuando nos preguntamos ¿puedo pedir prisión por impago reiterado de pensión?, debemos entender que la vía penal existe como garantía última para proteger a los más vulnerables. Sin embargo, como profesional del derecho de familia, siempre recomiendo agotar primero las vías civiles y el diálogo.
Si estás enfrentando esta difícil situación en Leganés, recuerda que no estás solo. Existen mecanismos legales efectivos para hacer valer los derechos de tus hijos, y profesionales especializados que pueden guiarte en cada paso del proceso. Lo importante es actuar con determinación pero también con prudencia, priorizando siempre el bienestar de los menores por encima de cualquier conflicto con tu ex pareja.