¿Estás atravesando un divorcio y te preguntas si puedes pagar pensión con especie en lugar de dinero? No estás solo. Como abogado especializado en derecho de familia en Leganés, he visto cómo esta duda surge frecuentemente entre padres que atraviesan dificultades económicas o que simplemente prefieren otras formas de contribución. Entiendo perfectamente tu preocupación y la incertidumbre que esto genera. En este artículo te explicaré detalladamente las posibilidades legales que existen para sustituir el pago en efectivo por otras alternativas y qué factores debes considerar antes de proponer este cambio.
¿Es legal sustituir la pensión alimenticia por bienes o servicios?
La cuestión sobre si es posible abonar la pensión alimenticia mediante bienes o servicios en lugar de transferencias monetarias tiene una respuesta compleja. El Código Civil español, particularmente en sus artículos 142 y siguientes, establece que la obligación de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos.
En mi experiencia como abogado de divorcios en Leganés, he comprobado que los tribunales suelen priorizar la seguridad y estabilidad que proporciona una pensión en metálico. Sin embargo, esto no significa que el pago en especie esté completamente descartado.
Marco legal que regula esta posibilidad
El artículo 93 del Código Civil establece la obligación de contribuir a la manutención de los hijos, pero no especifica taxativamente que deba ser en dinero. La jurisprudencia ha ido perfilando esta cuestión, permitiendo cierta flexibilidad siempre que se garantice el interés superior del menor.
Como señaló el Tribunal Supremo en su sentencia 721/2011 de 26 de octubre, «lo relevante es que se satisfagan las necesidades de los menores, pudiendo establecerse fórmulas alternativas cuando existan razones justificadas y siempre que no perjudiquen el bienestar de los hijos».
Alternativas para pagar la pensión alimenticia sin dinero
Si estás considerando alternativas al pago monetario de la pensión, existen varias opciones que podrías plantear, siempre teniendo en cuenta que deberán ser aceptadas por el otro progenitor o, en su defecto, aprobadas por el juez:
- Pago directo de gastos específicos: Asumir directamente el pago de la matrícula escolar, actividades extraescolares, seguro médico o ropa.
- Cesión temporal de bienes: Por ejemplo, el uso de una vivienda adicional que pueda generar rentas para el sustento de los hijos.
- Prestación de servicios profesionales: Si tienes una profesión que puede beneficiar directamente a tus hijos (profesor, médico, etc.).
- Aportación de alimentos y productos básicos: Aunque es menos común, en algunos casos se acepta la entrega regular de productos de primera necesidad.
Cuando alguien llega al despacho en Leganés planteando si puede pagar la pensión con bienes en lugar de dinero, lo primero que hacemos es analizar su situación particular y las necesidades específicas de los menores.
Requisitos para que el pago en especie sea aceptado
Para que un juez considere válido el pago de la pensión mediante bienes o servicios, generalmente deben cumplirse estas condiciones:
- Acuerdo entre ambos progenitores (ideal pero no imprescindible)
- Valor equivalente al monto establecido en la pensión
- Regularidad y previsibilidad en la aportación
- Adecuación a las necesidades reales de los hijos
- Posibilidad de verificar y cuantificar las aportaciones
¿Cuándo se recomienda sustituir la pensión en dinero por especie?
La sustitución de la pensión monetaria por aportaciones en especie puede ser recomendable en determinadas circunstancias:
En situaciones de desempleo temporal donde el progenitor mantiene capacidad para aportar bienes o servicios, he visto en Leganés casos donde esta fórmula ha funcionado como solución transitoria. También puede ser adecuado cuando existe un negocio familiar que produce bienes de consumo básico o cuando hay una relación cordial entre los progenitores que facilita acuerdos flexibles.
Casos donde no es recomendable el pago en especie
Por otra parte, existen situaciones donde desaconsejaría completamente esta opción:
- Cuando hay alta conflictividad entre los progenitores
- Si las aportaciones son irregulares o impredecibles
- Cuando resulta difícil cuantificar el valor real de lo aportado
- Si se utiliza como estrategia para eludir responsabilidades económicas
Desde mi experiencia en casos de pensiones alimenticias, siempre recomiendo priorizar fórmulas que minimicen los conflictos y garanticen la estabilidad de los menores.
Procedimiento legal para modificar la forma de pago de la pensión
Si ya existe una sentencia que establece una pensión en metálico y deseas cambiar a un sistema de pago en especie, deberás seguir estos pasos:
- Intento de acuerdo: Lo ideal es alcanzar un acuerdo con el otro progenitor y formalizarlo.
- Modificación de medidas: Si no hay acuerdo, deberás presentar una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Familia de Leganés.
- Justificación del cambio: Tendrás que demostrar que existe un cambio sustancial en tus circunstancias y que la alternativa propuesta garantiza igualmente las necesidades de los hijos.
- Valoración judicial: El juez evaluará si la propuesta salvaguarda el interés superior del menor.
Como abogado que ha gestionado decenas de modificaciones de pensiones en Leganés, te recomiendo documentar meticulosamente tu situación económica actual y preparar una propuesta detallada y cuantificable de las aportaciones en especie.
Preguntas frecuentes sobre el pago de pensión en especie
¿Puedo decidir unilateralmente pagar la pensión con bienes en vez de dinero?
No. La decisión unilateral de cambiar la forma de pago establecida en sentencia puede considerarse incumplimiento. Es necesario un acuerdo con el otro progenitor o una autorización judicial. En la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), la sentencia 275/2019 de 12 de abril, estableció claramente que «la forma de cumplimiento de la obligación alimenticia debe respetar lo establecido en el convenio regulador o en la sentencia, salvo acuerdo posterior entre las partes».
¿Qué ocurre si el otro progenitor rechaza mi propuesta de pago en especie?
Si el otro progenitor no acepta tu propuesta, deberás seguir cumpliendo con la pensión en metálico mientras solicitas judicialmente la modificación. El juez valorará si tu propuesta es razonable y beneficiosa para los menores. Ten en cuenta que los tribunales de Leganés, como en el resto de España, suelen ser conservadores en estos cambios cuando no hay acuerdo entre las partes.
¿El pago en especie puede generar problemas de impago legal?
Sí, si no está formalizado correctamente. Las aportaciones en especie que no estén documentadas o acordadas pueden no ser reconocidas como pago de la pensión, lo que podría derivar en una denuncia por impago de pensiones (delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal). Por ello, es fundamental formalizar cualquier acuerdo de este tipo.
Conclusión: ¿Es viable pagar la pensión alimenticia en especie?
Tras analizar todos los aspectos legales y prácticos, podemos concluir que sustituir la pensión alimenticia por aportaciones en especie es legalmente posible, pero está sujeto a condiciones estrictas y, preferiblemente, al acuerdo entre los progenitores.
La viabilidad de esta opción dependerá de tu situación particular, la relación con el otro progenitor y, sobre todo, de cómo afecta al bienestar de tus hijos. En cualquier caso, nunca debe ser una vía para eludir responsabilidades, sino una alternativa adaptada a circunstancias específicas.
Si estás considerando esta posibilidad en Leganés y necesitas orientación personalizada sobre cómo plantear una propuesta de pago en especie que tenga posibilidades de prosperar, te invito a contactar con nuestro despacho. Evaluaremos tu caso concreto y te ayudaremos a encontrar la mejor solución que respete tus circunstancias económicas sin descuidar las necesidades de tus hijos.