¿Puedo modificar el convenio regulador después de aprobado?

Entiendo perfectamente la incertidumbre que sientes al preguntarte si puedes modificar el convenio regulador después de aprobado. Muchas personas en Leganés se encuentran en situaciones donde las circunstancias cambian y lo que parecía adecuado durante el divorcio ya no se ajusta a la realidad actual. Como abogado especializado en derecho de familia, te puedo asegurar que no estás solo en esta situación. En este artículo te explicaré detalladamente las posibilidades de modificación de un convenio regulador y los pasos necesarios para conseguirlo, especialmente en el contexto legal de nuestra comunidad.

¿Es posible cambiar un convenio regulador tras su aprobación judicial?

La respuesta corta es sí, es posible modificar un convenio regulador después de que haya sido aprobado por un juez. Sin embargo, no se trata de un proceso automático ni sencillo. El convenio regulador, ese documento que establece las condiciones del divorcio o separación, no está escrito en piedra, aunque muchos lo perciban así.

En mi experiencia como abogado de familia en Leganés, he visto cómo la vida da giros inesperados: cambios laborales, traslados, nuevas parejas o alteraciones significativas en la situación económica. La ley entiende esta realidad y por eso el artículo 90 del Código Civil establece explícitamente la posibilidad de modificar las medidas acordadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Requisitos para modificar un convenio regulador aprobado

No cualquier cambio justifica la modificación del convenio. Para conseguir alterar lo ya establecido, debes cumplir con ciertos requisitos fundamentales:

  • Que exista un cambio sustancial de las circunstancias
  • Que dicho cambio sea sobrevenido (posterior a la firma)
  • Que la modificación sea permanente, no temporal
  • Que el cambio sea imprevisible al momento de firmar
  • Que no haya sido provocado voluntariamente para eludir obligaciones

Como señaló el Tribunal Supremo en su sentencia 508/2011 de 27 de junio, estos cambios deben ser «sustanciales y duraderos, no meramente coyunturales», estableciendo así un criterio que los juzgados de Leganés aplican regularmente.

Aspectos del convenio que pueden modificarse

Prácticamente todos los elementos del convenio regulador son susceptibles de modificación, aunque algunos requieren justificaciones más sólidas:

  • Régimen de custodia y visitas
  • Pensión de alimentos
  • Pensión compensatoria
  • Uso de la vivienda familiar
  • Gastos extraordinarios

¿Sabías que las modificaciones relacionadas con los menores son las que los tribunales examinan con mayor detalle? Aquí en Leganés, he observado que los jueces priorizan siempre el interés superior del menor por encima de cualquier otra consideración.

Procedimientos para cambiar un convenio regulador ya aprobado

Existen dos vías principales para modificar las medidas establecidas en el convenio regulador, cada una con sus particularidades:

Modificación de mutuo acuerdo

Es, sin duda, la opción más recomendable. Cuando ambos ex cónyuges están de acuerdo en la necesidad de cambiar algún aspecto del convenio, el proceso se simplifica enormemente:

  1. Redactar un nuevo convenio con las modificaciones
  2. Presentarlo ante el Juzgado que dictó la sentencia original
  3. Ratificarlo en una comparecencia judicial
  4. Obtener la aprobación judicial (generalmente rápida)

Desde mi experiencia con casos en Leganés, puedo afirmarte que esta vía suele resolverse en aproximadamente 2-3 meses, frente a los 8-12 meses que puede durar un procedimiento contencioso.

Modificación por vía contenciosa

Cuando no existe acuerdo, el camino se complica. Será necesario:

  1. Presentar una demanda de modificación de medidas
  2. Aportar pruebas del cambio sustancial de circunstancias
  3. Asistir a la vista judicial donde ambas partes expondrán sus argumentos
  4. Esperar la resolución judicial

Aquí viene lo que nadie te cuenta: en los procedimientos contenciosos, los jueces de Leganés suelen ser especialmente exigentes con la prueba del cambio sustancial. He visto casos donde aparentemente existían motivos de peso, pero al no estar adecuadamente documentados, la modificación fue denegada.

Ejemplos prácticos: ¿Cuándo procede modificar el convenio regulador?

Para ilustrar mejor cuándo es viable solicitar una modificación del convenio regulador tras su aprobación, permíteme compartir algunos casos reales (con nombres ficticios) que he gestionado en mi despacho:

María, residente en Leganés, consiguió aumentar la pensión de alimentos cuando su ex marido recibió un ascenso que duplicó su salario. Este cambio sustancial e imprevisible en la capacidad económica justificó plenamente la modificación.

Por otro lado, Carlos intentó reducir su pensión alegando gastos adicionales por un nuevo hijo, pero el juzgado consideró que esta circunstancia era previsible y voluntaria, denegando la modificación.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: la clave está en la imprevisibilidad y la involuntariedad del cambio de circunstancias.

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Errores comunes al intentar modificar un convenio regulador

A lo largo de mi carrera en Leganés, he identificado algunos errores frecuentes que conviene evitar:

  • Solicitar modificaciones por cambios temporales o menores
  • No documentar adecuadamente el cambio de circunstancias
  • Provocar deliberadamente situaciones para justificar la modificación
  • Esperar demasiado tiempo desde que se produce el cambio
  • Incumplir el convenio antes de solicitar su modificación

Como abogado que ha gestionado decenas de divorcios en Leganés, siempre recomiendo actuar con transparencia y buena fe. Los jueces valoran especialmente el comportamiento previo de quien solicita la modificación.

Preguntas frecuentes sobre la modificación del convenio regulador

¿Cuánto tiempo debe pasar para poder modificar un convenio regulador?

No existe un plazo mínimo establecido por ley. Lo determinante no es el tiempo transcurrido, sino la existencia de un cambio sustancial en las circunstancias. He tramitado modificaciones apenas seis meses después de la aprobación del convenio original cuando el cambio era verdaderamente significativo e imprevisible.

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¿Puedo modificar el convenio si mi ex pareja se niega?

Sí, a través del procedimiento contencioso. Aunque es más largo y costoso, si puedes demostrar el cambio sustancial de circunstancias, el juez puede aprobar la modificación incluso contra la voluntad de la otra parte. Recientemente, un cliente en Leganés consiguió modificar el régimen de visitas cuando su ex pareja se trasladó a otra comunidad autónoma, a pesar de la oposición inicial.

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¿Qué ocurre si incumplo el convenio mientras tramito su modificación?

El incumplimiento del convenio vigente puede perjudicar seriamente tus posibilidades de conseguir la modificación e incluso derivar en consecuencias legales. La obligación de cumplir persiste hasta que se apruebe judicialmente el cambio. Mi consejo siempre es: cumple escrupulosamente mientras tramitas la modificación.

Conclusión: La adaptabilidad del convenio regulador a tu nueva realidad

Como has podido comprobar, modificar un convenio regulador después de aprobado es perfectamente posible cuando existen cambios significativos en las circunstancias. La ley entiende que la vida evoluciona y que los acuerdos deben poder adaptarse a las nuevas realidades.

Si estás considerando solicitar una modificación de tu convenio regulador en Leganés, te recomiendo analizar detenidamente si los cambios que has experimentado cumplen con los requisitos legales y preparar una documentación sólida que respalde tu solicitud. Un asesoramiento profesional desde el primer momento puede marcar la diferencia entre conseguir la modificación o ver rechazada tu petición.

Recuerda que cada caso es único y requiere un análisis personalizado. En nuestro despacho en Leganés estamos a tu disposición para evaluar tu situación particular y guiarte a través del proceso de modificación de tu convenio regulador, siempre con el objetivo de adaptar los acuerdos a tu realidad actual de la forma más eficiente posible.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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