¿Puedo modificar custodia si mi ex tiene nueva pareja conflictiva?

Como abogado especializado en derecho de familia, he visto muchas veces la preocupación en los ojos de padres y madres que se preguntan: ¿Puedo modificar la custodia si mi ex tiene nueva pareja conflictiva? Entiendo perfectamente tu inquietud. Cuando la persona que comparte la crianza de tus hijos inicia una relación con alguien que muestra comportamientos problemáticos, es natural que te preocupes por el bienestar de los pequeños. En este artículo, te explicaré las opciones legales disponibles y los pasos a seguir para proteger a tus hijos en Leganés.

¿Cuándo es posible modificar la custodia por nueva pareja conflictiva?

La modificación de medidas de custodia no es un proceso sencillo, pero tampoco imposible. En mi experiencia como abogado de familia en Leganés, he comprobado que los tribunales siempre priorizan el interés superior del menor por encima de cualquier otra consideración.

Para que un juez considere modificar la custodia debido a la presencia de una nueva pareja problemática, es necesario demostrar que:

  • Existe un cambio sustancial en las circunstancias desde que se estableció la custodia inicial
  • La nueva pareja representa un riesgo real para el bienestar físico o emocional de los menores
  • La modificación solicitada beneficia genuinamente a los niños

El artículo 90.3 del Código Civil establece que las medidas acordadas en convenio regulador podrán modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Asimismo, el artículo 91 CC otorga al juez la facultad de establecer las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de estas medidas.

Pruebas necesarias para solicitar cambios en la custodia por pareja conflictiva

Aquí viene lo que nadie te cuenta… No basta con afirmar que la nueva pareja de tu ex es «conflictiva». Los tribunales de Leganés, como en el resto de España, requieren pruebas concretas y objetivas. En mi despacho siempre aconsejo recopilar:

Documentación relevante

  • Denuncias policiales o judiciales contra la nueva pareja
  • Informes médicos o psicológicos que evidencien alteraciones en los menores
  • Testimonios de testigos (profesores, familiares, vecinos)
  • Mensajes o comunicaciones que demuestren comportamientos inapropiados
  • Informes de servicios sociales, si han intervenido

Comportamientos que pueden justificar la modificación

No cualquier desacuerdo o antipatía justifica un cambio de custodia. Los tribunales consideran especialmente relevantes situaciones como:

  • Antecedentes de violencia física o verbal por parte de la nueva pareja
  • Consumo habitual de alcohol o drogas en presencia de los menores
  • Comportamientos que afectan negativamente la estabilidad emocional de los niños
  • Interferencia sistemática en la relación paterno/materno-filial

Procedimiento para modificar la custodia ante una pareja conflictiva

Cuando alguien llega a mi despacho en Leganés planteando si puede modificar la custodia porque su ex tiene una nueva pareja problemática, siempre les explico el proceso paso a paso:

  1. Intento de acuerdo previo: Antes de judicializar, es recomendable intentar un diálogo con tu ex pareja, exponiendo tus preocupaciones.
  2. Mediación familiar: En muchos casos, la intervención de un mediador puede ayudar a encontrar soluciones sin llegar a los tribunales.
  3. Demanda de modificación de medidas: Si lo anterior no funciona, se presenta una demanda fundamentada ante el Juzgado de Familia competente en Leganés.
  4. Evaluación pericial: El juez puede solicitar informes psicosociales para valorar la situación familiar.
  5. Vista oral: Donde se practican las pruebas y se escucha a las partes.
  6. Sentencia: El juez decide si procede o no la modificación solicitada.

El procedimiento se rige por el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula específicamente la modificación de medidas definitivas.

¿Qué criterios utilizan los jueces para valorar si modificar la custodia?

Veamos por qué este detalle marca la diferencia… Los tribunales no toman estas decisiones a la ligera. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (como la STS 257/2013 de 29 de abril) ha establecido que cualquier modificación debe basarse en el interés superior del menor, valorando:

  • La gravedad de los comportamientos de la nueva pareja
  • El impacto real en los menores (no meras suposiciones)
  • La estabilidad que pueden ofrecer ambos progenitores
  • La opinión de los menores, según su edad y madurez
  • Los informes periciales de psicólogos y trabajadores sociales

Recuerdo el caso de María (nombre ficticio), una clienta de Leganés cuyo ex había iniciado una relación con una persona con problemas de alcoholismo y conductas agresivas. Pudimos documentar varios episodios en que los niños habían presenciado discusiones violentas, lo que nos permitió obtener una modificación de la custodia. Lo determinante no fue la nueva relación en sí, sino el impacto negativo demostrable en los menores.

Alternativas a la modificación total de la custodia

Desde mi experiencia en casos donde surge la duda de si se puede modificar la custodia cuando hay una nueva pareja conflictiva, siempre recomiendo considerar también opciones intermedias:

Medidas provisionales

En situaciones de urgencia, es posible solicitar medidas provisionales mientras se resuelve el procedimiento principal. Estas pueden incluir:

  • Supervisión temporal de las visitas
  • Prohibición de que la nueva pareja esté presente durante las visitas
  • Intervención de los servicios sociales

Modificaciones parciales

No siempre es necesario un cambio total del régimen de custodia. A veces, soluciones como estas pueden ser suficientes:

  • Ajustes en el régimen de visitas
  • Establecimiento de condiciones específicas durante los periodos de convivencia
  • Terapia familiar obligatoria

Preguntas frecuentes sobre modificación de custodia por nueva pareja conflictiva

¿Es relevante legalmente que mi ex tenga una nueva pareja?

Por sí solo, el hecho de que tu ex pareja inicie una nueva relación no constituye motivo para modificar la custodia. Los tribunales respetan el derecho a rehacer la vida sentimental. Sin embargo, cuando esta nueva relación genera un entorno perjudicial para los menores, sí puede ser relevante legalmente.

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¿Cuánto tiempo suele tardar un proceso de modificación de custodia?

En los juzgados de Leganés, estos procedimientos suelen durar entre 6 y 12 meses, dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo judicial. En situaciones de riesgo para los menores, es posible solicitar medidas urgentes que se resuelven en plazos mucho más breves.

¿Puedo impedir que la nueva pareja de mi ex tenga contacto con mis hijos?

No puedes impedirlo unilateralmente, pero si existen motivos fundados de riesgo para tus hijos, puedes solicitar judicialmente que se establezcan limitaciones. Estas deben estar basadas en hechos objetivos y demostrables, no en preferencias personales o conflictos entre adultos.

Conclusión: Proteger a tus hijos es lo primordial

La pregunta sobre si puedes modificar la custodia cuando tu ex tiene una nueva pareja conflictiva no tiene una respuesta simple. Cada caso debe analizarse individualmente, priorizando siempre el bienestar de los menores. Lo fundamental es actuar con responsabilidad, recopilando pruebas objetivas y buscando siempre soluciones que minimicen el impacto emocional en los niños.

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Si te encuentras en esta situación en Leganés y necesitas orientación personalizada, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado. Un abogado de familia podrá evaluar tu caso concreto y ayudarte a determinar las mejores opciones para proteger a tus hijos mientras se respetan los derechos de todas las partes implicadas.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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