¿Puedo exigir supervisión de visitas si hay riesgo para hijo?

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Como abogado especializado en derecho de familia en Leganés, he visto la angustia en los ojos de madres y padres que temen por la seguridad de sus pequeños durante las visitas con el otro progenitor. Si estás preguntándote ¿puedo exigir supervisión de visitas si hay riesgo para mi hijo?, quiero que sepas que no estás solo en esta preocupación. Entiendo perfectamente tu inquietud y la urgencia de encontrar respuestas claras. En este artículo te explicaré cuándo es posible solicitar visitas supervisadas y qué pasos debes seguir para proteger a tu hijo en situaciones de riesgo.

¿Cuándo puedo solicitar que las visitas de mi hijo sean supervisadas?

La pregunta sobre cuándo es posible exigir que las visitas paternas o maternas sean vigiladas surge en situaciones donde existe una preocupación legítima por el bienestar del menor. En mi experiencia atendiendo casos en Leganés, los tribunales consideran la supervisión de visitas cuando hay:

  • Antecedentes de maltrato físico o psicológico hacia el menor o el otro progenitor
  • Problemas graves de adicciones (alcohol, drogas u otras sustancias)
  • Trastornos mentales no tratados que puedan poner en riesgo al niño
  • Amenazas de sustracción del menor
  • Negligencia severa en el cuidado básico del niño

Como siempre digo a mis clientes en Leganés, no se trata de usar este recurso como arma en un conflicto entre adultos, sino como una medida de protección genuina cuando existen indicios objetivos de riesgo.

Fundamentos legales para exigir visitas supervisadas cuando hay riesgo

El marco legal que respalda la solicitud de supervisión en régimen de visitas por riesgo para los hijos se fundamenta principalmente en el principio del interés superior del menor, consagrado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

Normativa aplicable

El Código Civil, en su artículo 94, establece que el juez «podrá limitar o suspender el derecho de visita si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejen». Además, el art. 158 CC faculta al juez para adoptar las medidas necesarias para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado este criterio. Por ejemplo, la STS 680/2015, de 26 de noviembre, estableció que «la protección del interés del menor constituye una cuestión de orden público que debe guiar la adopción de cualquier medida en materia de régimen de visitas».

Procedimiento para solicitar la supervisión de visitas por riesgo infantil

Si te preguntas cómo puedo conseguir que supervisen las visitas cuando mi hijo está en peligro, estos son los pasos que debes seguir:

Recopilación de pruebas

Antes de acudir a los tribunales, es fundamental reunir evidencias que justifiquen tu petición:

  • Informes médicos o psicológicos
  • Denuncias policiales previas
  • Testimonios de testigos
  • Mensajes o comunicaciones amenazantes
  • Informes escolares que reflejen cambios en el comportamiento del menor

Aquí viene lo que nadie te cuenta: la calidad de las pruebas es más importante que la cantidad. Un informe psicológico bien fundamentado puede tener más peso que decenas de testimonios vagos.

Vías para solicitar la supervisión

Existen dos caminos principales:

  1. Medidas provisionales o definitivas dentro del procedimiento de separación o divorcio
  2. Modificación de medidas si ya existe una sentencia previa

En casos de urgencia, puedes solicitar medidas cautelares inmediatas a través del artículo 158 del Código Civil, que permite al juez actuar de oficio o a petición del menor, cualquier pariente o el Ministerio Fiscal.

¿Quién supervisa las visitas cuando se concede esta medida?

Cuando el tribunal determina que es necesario supervisar las visitas por existir riesgo para el menor, las opciones más habituales son:

  • Puntos de Encuentro Familiar (PEF): espacios neutrales donde profesionales supervisan las visitas
  • Servicios Sociales municipales de Leganés u otros municipios
  • Familiares de confianza designados por el juez
  • Profesionales privados como psicólogos o trabajadores sociales

Desde mi experiencia con casos de régimen de visitas supervisadas en Leganés, los Puntos de Encuentro Familiar suelen ser la opción preferida por los jueces, ya que cuentan con profesionales especializados y protocolos establecidos.

Duración y revisión de las visitas supervisadas

Una duda frecuente es ¿por cuánto tiempo pueden supervisarse las visitas cuando existe riesgo? La supervisión no es indefinida. Generalmente, el juez establece un periodo inicial (3-6 meses) tras el cual se evalúa la situación.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: el objetivo final no es eliminar la relación paterno/materno-filial, sino garantizar que esta se desarrolle en condiciones seguras. Por eso, si el progenitor demuestra cambios positivos (como seguir tratamientos, terapias o formación parental), las visitas pueden evolucionar gradualmente hacia un régimen menos restrictivo.

Como abogado que ha gestionado decenas de casos de visitas supervisadas en Leganés, siempre aconsejo a mis clientes mantener un registro detallado de cualquier incidente durante las visitas, pues será crucial para futuras revisiones judiciales.

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Preguntas frecuentes sobre supervisión de visitas por riesgo infantil

¿Puedo solicitar visitas supervisadas basándome solo en sospechas?

No es recomendable. Los tribunales exigen indicios objetivos o pruebas concretas de riesgo para el menor. Las meras sospechas o conflictos entre progenitores no suelen ser suficientes para justificar esta medida restrictiva. Es fundamental contar con informes profesionales o evidencias tangibles que respalden tu petición.

¿Qué ocurre si el otro progenitor se niega a las visitas supervisadas?

Si existe una resolución judicial que establece la supervisión, el incumplimiento puede acarrear consecuencias legales, desde multas hasta modificaciones más restrictivas del régimen. En casos graves, podría incluso considerarse un delito de desobediencia. Lo importante es documentar estos incumplimientos y comunicarlos al juzgado a través de tu abogado.

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¿Quién asume el coste de las visitas supervisadas?

Depende del recurso utilizado. Los Puntos de Encuentro Familiar públicos son gratuitos, aunque suelen tener listas de espera. Si se recurre a profesionales privados, el juez determinará quién asume los costes, pudiendo repartirlos entre ambos progenitores o asignándolos a quien generó la situación de riesgo.

Conclusión: proteger a tu hijo es posible con las herramientas legales adecuadas

La pregunta ¿puedo exigir supervisión de visitas si hay riesgo para mi hijo? tiene una respuesta afirmativa cuando existen motivos fundados de preocupación. El sistema judicial español prioriza el interés superior del menor y dispone de mecanismos para protegerlo.

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Si te encuentras en esta difícil situación en Leganés, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado. Cada caso es único y requiere una estrategia personalizada. Recuerda que no se trata de ganar una batalla contra el otro progenitor, sino de garantizar el bienestar y la seguridad de tu hijo, que es lo que realmente importa.

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Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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