¿Puedo ejecutar sentencia por incumplimiento de régimen de visitas?

¿Te encuentras en una situación donde tu ex pareja no cumple con el régimen de visitas establecido en la sentencia? Si vives en Leganés, seguramente te estás preguntando qué opciones tienes. Entiendo perfectamente tu frustración y preocupación, especialmente porque estos incumplimientos afectan directamente a tus hijos. Como abogado especializado en derecho de familia, he acompañado a muchas familias en esta situación. Te prometo que en este artículo encontrarás respuestas claras sobre cómo ejecutar una sentencia por incumplimiento del régimen de visitas y qué pasos concretos puedes dar para proteger los derechos de tus hijos.

¿Qué significa ejecutar una sentencia por incumplimiento del régimen de visitas?

Cuando hablamos de ejecutar una sentencia nos referimos al proceso legal mediante el cual solicitamos al juzgado que haga cumplir lo que ya está dictado en una resolución judicial. En mi experiencia como abogado de familia en Leganés, he visto cómo muchos progenitores se sienten impotentes ante estos incumplimientos, pensando erróneamente que una sentencia por sí sola garantiza su cumplimiento.

La ejecución de sentencia es, en realidad, un nuevo procedimiento judicial que busca obligar a la parte incumplidora a respetar lo establecido. El fundamento legal se encuentra en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece medidas específicas para casos de incumplimiento de obligaciones familiares.

Motivos habituales para solicitar la ejecución por incumplimiento de visitas

Antes de iniciar el proceso de ejecución, es importante identificar qué tipo de incumplimiento estás enfrentando:

  • Impedimento total de las visitas por parte del progenitor custodio
  • Obstaculización reiterada (cambios de última hora, excusas frecuentes)
  • Devolución tardía de los menores tras las visitas
  • Incumplimiento parcial del régimen (saltarse fines de semana o vacaciones)
  • Manipulación del menor para rechazar las visitas

Como he podido comprobar en mi despacho de Leganés, documentar estos incumplimientos resulta fundamental. Ana, una clienta reciente, logró demostrar mediante mensajes de WhatsApp cómo su ex pareja cancelaba sistemáticamente las visitas con su hijo de 7 años, lo que nos permitió presentar una sólida demanda de ejecución.

Pasos para ejecutar la sentencia por incumplimiento del régimen de visitas

1. Recopilación de pruebas

Antes de acudir al juzgado, necesitas documentar meticulosamente cada incumplimiento. Te recomiendo:

  • Guardar todas las comunicaciones (mensajes, correos, llamadas)
  • Llevar un diario detallado de incidencias
  • Solicitar testigos presenciales cuando sea posible
  • Documentar intentos fallidos de contacto o recogida

2. Presentación de la demanda ejecutiva

La demanda debe presentarse ante el mismo juzgado que dictó la sentencia original. En ella deberás especificar:

  • La sentencia que se pretende ejecutar
  • Los incumplimientos concretos (fechas, circunstancias)
  • Las pruebas que acreditan dichos incumplimientos
  • Las medidas que solicitas al juzgado

Desde mi experiencia con casos de incumplimiento de régimen de visitas, siempre recomiendo ser extremadamente preciso en la descripción de los hechos, evitando acusaciones genéricas que puedan debilitar nuestra posición.

¿Qué medidas puede adoptar el juez ante el incumplimiento del régimen de visitas?

Aquí viene lo que nadie te cuenta: el juez dispone de un amplio abanico de medidas para garantizar el cumplimiento. Estas incluyen:

  • Apercibimientos al progenitor incumplidor
  • Multas coercitivas (entre 150€ y 1.500€ mensuales)
  • Compensación de visitas no disfrutadas
  • En casos graves, modificación del régimen de custodia
  • Derivación a mediación familiar obligatoria
  • En situaciones extremas, apertura de procedimiento penal por desobediencia

La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia 125/2021 de 15 de febrero, estableció que «los incumplimientos reiterados del régimen de visitas pueden constituir causa suficiente para modificar las medidas adoptadas en interés del menor», un precedente que hemos utilizado con éxito en varios casos en Leganés.

¿Puedo solicitar una indemnización por daños morales ante el incumplimiento?

Una pregunta frecuente que recibo en mi despacho es si se puede reclamar una indemnización por el daño emocional causado. La respuesta es afirmativa, aunque con matices. El artículo 776.3 de la LEC contempla la posibilidad de indemnización por daños y perjuicios, pero deberás:

  • Acreditar el daño emocional sufrido
  • Demostrar la relación causal con el incumplimiento
  • Cuantificar económicamente el perjuicio

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: en un caso reciente en Leganés, conseguimos una indemnización de 3.000€ para un padre que no pudo ver a su hija durante ocho meses consecutivos debido a la obstaculización sistemática de la madre, causándole un evidente sufrimiento psicológico acreditado mediante informes psicológicos.

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Consecuencias penales del incumplimiento reiterado

¿Cuándo puede considerarse delito?

En situaciones de incumplimiento grave y reiterado, podríamos estar ante un delito de desobediencia a la autoridad (art. 556 del Código Penal) o incluso ante un delito de sustracción de menores (art. 225 bis CP) si se impide completamente la relación con el otro progenitor.

El Tribunal Supremo, en sentencia 870/2015 de 19 de enero, ha establecido que «el impedimento reiterado y sin justificación del régimen de visitas puede constituir un delito de desobediencia cuando existe una previa advertencia judicial», criterio que aplicamos en nuestras estrategias legales.

Alternativas a la ejecución judicial: la mediación familiar

Como abogado que ha gestionado decenas de casos de incumplimiento de régimen de visitas en Leganés, considero fundamental explorar vías alternativas antes de judicializar completamente el conflicto. La mediación familiar ofrece ventajas significativas:

  • Menor impacto emocional para los menores
  • Resolución más rápida que la vía judicial
  • Mayor probabilidad de cumplimiento voluntario
  • Mejora de la comunicación entre progenitores

En Leganés contamos con servicios de mediación familiar especializados que han demostrado excelentes resultados en la reconducción de estos conflictos.

Preguntas frecuentes sobre la ejecución de sentencias por incumplimiento de visitas

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la ejecución de la sentencia?

Dispones de un plazo de cinco años desde que se produjo el incumplimiento para solicitar la ejecución, según establece el artículo 518 de la LEC. No obstante, te recomiendo actuar con prontitud ante los primeros incumplimientos para evitar que se normalice esta situación.

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¿Puedo ejecutar la sentencia si el menor se niega a las visitas?

Esta es una situación delicada que requiere análisis caso por caso. Si el menor tiene suficiente madurez (generalmente a partir de 12 años), los tribunales suelen respetar su voluntad, aunque investigando si existe manipulación por parte del progenitor custodio. En estos casos, suele solicitarse la intervención de psicólogos forenses para evaluar la situación.

¿Qué costes tiene iniciar una ejecución de sentencia?

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El coste de una ejecución de sentencia incluye los honorarios profesionales del abogado y procurador, que en Leganés oscilan entre 800€ y 1.500€ dependiendo de la complejidad. Si obtienes sentencia favorable, las costas podrían imponerse a la parte incumplidora.

Si estás enfrentando problemas con el cumplimiento del régimen de visitas en Leganés, no permitas que la situación se prolongue afectando el bienestar de tus hijos. La ley te ampara y existen mecanismos efectivos para hacer valer tus derechos. En mi despacho de Leganés ofrecemos una primera consulta gratuita para evaluar tu caso y diseñar la estrategia más adecuada, priorizando siempre el interés superior de los menores por encima de cualquier conflicto entre adultos.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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