¿Pierdo uso de vivienda cuando hijos cumplan 18?

La ¿Pierdo uso de vivienda cuando hijos cumplan 18? es una de las preguntas más frecuentes que recibo en mi despacho de Leganés. Entiendo perfectamente la ansiedad que genera esta situación; el hogar familiar no es solo un techo, sino también un refugio emocional y económico tras una ruptura. Te aseguro que no estás solo en esta preocupación y, aunque cada caso tiene sus particularidades, existen criterios claros que te ayudarán a entender tu situación. En este artículo te explicaré detalladamente qué ocurre con la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.

¿Qué sucede con el uso de la vivienda familiar cuando los hijos cumplen 18 años?

Como abogado especializado en divorcios en Leganés, puedo decirte que la respuesta no es un simple «sí» o «no». La atribución del uso de la vivienda familiar está diseñada principalmente para proteger a los hijos menores, pero esto no significa automáticamente que al cumplir 18 años se pierda este derecho.

El artículo 96 del Código Civil establece que, en ausencia de acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Sin embargo, este artículo no especifica qué ocurre cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.

En mi experiencia gestionando casos de atribución de vivienda en Leganés, he observado que los tribunales consideran diversos factores antes de modificar esta situación:

  • La dependencia económica de los hijos mayores de edad
  • Si continúan con su formación académica
  • La situación económica de ambos progenitores
  • La titularidad de la vivienda

La dependencia económica: factor clave para mantener el uso de vivienda tras los 18 años

Aquí viene lo que nadie te cuenta: cumplir 18 años no es una fecha mágica que extingue automáticamente el derecho al uso de la vivienda. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que mientras los hijos sigan siendo económicamente dependientes y continúen con su formación, la protección puede mantenerse.

¿Qué dice la jurisprudencia actual?

La Sentencia del Tribunal Supremo 624/2011, de 5 de septiembre, marcó un antes y un después al establecer que «la protección del interés del menor no desaparece por la mayoría de edad, sino que se extiende hasta que los hijos alcanzan la independencia económica».

Sin embargo, ¿quieres saber por qué esto es tan importante? Porque en 2018, el mismo Tribunal modificó parcialmente este criterio con la Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, estableciendo que la atribución del uso por razón de la guarda de hijos menores se extingue cuando estos alcanzan la mayoría de edad, aunque se puede mantener si existe una situación de necesidad.

¿Puedo perder el derecho de uso de vivienda cuando mi hijo cumple 18 años en Leganés?

Como abogado que ha gestionado decenas de casos similares en Leganés, puedo decirte que es posible solicitar una modificación de medidas cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. El progenitor no custodio (generalmente el propietario o copropietario que no disfruta de la vivienda) puede solicitar la extinción de este derecho.

No obstante, los tribunales analizan caso por caso, y veamos por qué este detalle marca la diferencia: si tus hijos mayores de 18 años siguen estudiando y dependen económicamente de ti, es probable que el juez mantenga la atribución del uso por un tiempo razonable.

Factores que los jueces consideran para mantener o extinguir el uso

  • Si el hijo mayor estudia o trabaja
  • Capacidad económica de ambos progenitores
  • Existencia de otras viviendas disponibles
  • Si hay otros hijos menores en el domicilio
  • Tiempo transcurrido desde la atribución inicial

Alternativas cuando se extingue el derecho de uso por mayoría de edad

Si finalmente se determina la extinción del derecho de uso, existen varias alternativas:

Opciones para la vivienda familiar

  • Venta del inmueble y reparto del valor entre los copropietarios
  • Compensación económica para que uno de los cónyuges adquiera la parte del otro
  • Establecimiento de un régimen de alquiler si uno desea permanecer en la vivienda
  • Asignación temporal con plazo definido para encontrar otra solución habitacional

En mi despacho de Leganés, siempre recomiendo intentar llegar a acuerdos antes de iniciar procedimientos judiciales. La negociación suele ser menos costosa emocionalmente y permite soluciones más adaptadas a las necesidades de cada familia.

Preguntas frecuentes sobre la vivienda familiar y la mayoría de edad de los hijos

¿Se puede mantener el uso de vivienda si mi hijo mayor de 18 años sigue estudiando?

Sí, es posible. Los tribunales tienden a mantener la protección si el hijo continúa con su formación académica y depende económicamente de sus padres. No obstante, esta protección no es indefinida y suele establecerse un límite temporal razonable para que complete sus estudios.

¿Qué ocurre si tengo varios hijos y solo uno cumple 18 años?

Si aún quedan hijos menores de edad en la vivienda, el derecho de uso se mantiene hasta que todos alcancen la mayoría de edad. La protección del interés del menor prevalece en estos casos, como establece el artículo 96 del Código Civil.

¿Puedo solicitar una compensación económica mientras mi ex pareja usa la vivienda común?

Efectivamente. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 94/2022, de 1 de febrero) reconoce el derecho a una compensación económica para el cónyuge que, siendo propietario o copropietario, se ve privado del uso de la vivienda. Esta compensación puede establecerse en la sentencia o mediante un procedimiento posterior de modificación de medidas.

Conclusión: ¿Realmente pierdo el uso de la vivienda cuando mis hijos cumplen 18 años?

La respuesta, como has podido comprobar, no es sencilla. La mayoría de edad de los hijos es un momento que puede desencadenar cambios en la atribución del uso de la vivienda familiar, pero no de forma automática. Cada caso debe analizarse individualmente considerando la situación económica, formativa y personal de los hijos y ambos progenitores.

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Si te encuentras en esta situación en Leganés y tienes dudas sobre qué ocurrirá con tu vivienda cuando tus hijos cumplan 18 años, te recomiendo buscar asesoramiento legal especializado. Un abogado de familia podrá analizar tu caso concreto y ayudarte a preparar la mejor estrategia para proteger tus intereses y los de tus hijos.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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