¿Las mejoras en vivienda privativa la convierten en ganancial?

Cuando una pareja se enfrenta a la disolución de su matrimonio, la cuestión de ¿Las mejoras en vivienda privativa la convierten en ganancial? suele generar tensiones y dudas considerables. Entiendo perfectamente que este tema te preocupe, especialmente cuando has invertido tiempo y dinero en mejorar una propiedad que originalmente pertenecía solo a uno de vosotros. Te prometo que después de leer este artículo, tendrás mucho más claro cómo se valoran estas mejoras y qué derechos te corresponden según la legislación española. Vamos a analizar todos los aspectos relevantes de esta compleja cuestión patrimonial.

¿Cuándo las mejoras en un bien privativo pueden considerarse gananciales?

Como abogado especializado en divorcios en Leganés, he visto numerosos casos donde las mejoras realizadas en viviendas privativas generan conflictos durante la liquidación de bienes. La regla general establece que un bien privativo (el que pertenecía a uno de los cónyuges antes del matrimonio) mantiene ese carácter durante toda la relación matrimonial. Sin embargo, las mejoras realizadas con dinero ganancial introducen un matiz importante.

El artículo 1359 del Código Civil español establece que las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten. No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese abonada por la sociedad de gananciales, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora.

Quizás también te interese:  ¿Qué pasa si vivienda está hipotecada a nombre de uno solo?

Diferencia entre mejoras y gastos de conservación

Es fundamental distinguir entre:

  • Mejoras: Incrementan el valor del inmueble (como una reforma integral, ampliación o instalación de calefacción)
  • Gastos de conservación: Mantienen el bien en buen estado (como pintura o reparaciones ordinarias)

En mi experiencia asesorando a parejas en Leganés, esta distinción resulta crucial. Los gastos de conservación no generan derecho de reembolso, mientras que las verdaderas mejoras sí pueden dar lugar a compensaciones económicas.

¿Las inversiones en reformas de una vivienda privativa modifican su naturaleza jurídica?

Una pregunta que escucho frecuentemente en mi despacho es si una reforma importante puede transformar completamente la naturaleza del bien. La respuesta es clara: las mejoras en vivienda privativa no convierten automáticamente el inmueble en ganancial. Lo que ocurre es que la sociedad de gananciales tiene derecho a que se le reembolse el incremento de valor que esas mejoras hayan generado.

Como señaló el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de enero de 2016 (STS 31/2016), «la mejora realizada con fondos gananciales en un bien privativo no altera su naturaleza, pero genera un derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales por el aumento de valor experimentado».

El momento de valoración de las mejoras

Un aspecto que genera muchas disputas es cuándo debe valorarse el incremento producido por las mejoras:

  • Al momento de realizarse la mejora
  • Al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales

La jurisprudencia mayoritaria se inclina por valorar el incremento al momento de la liquidación, lo que puede suponer una diferencia económica considerable, especialmente en periodos de fluctuación del mercado inmobiliario.

¿Cómo se calculan y reclaman los reembolsos por mejoras en bienes privativos?

Cuando trabajamos con parejas que se separan en Leganés, uno de los aspectos más técnicos es determinar exactamente cuánto debe reembolsarse por las mejoras realizadas. El cálculo no es simplemente el coste de la reforma, sino el incremento real de valor que esta ha supuesto para el inmueble.

Veamos un ejemplo práctico: María tenía un piso valorado en 150.000€ antes de casarse con Juan. Durante el matrimonio, utilizaron 30.000€ de dinero ganancial para reformar completamente la cocina y los baños. Si al momento del divorcio un perito determina que esas mejoras incrementaron el valor del piso en 45.000€, esa será la cantidad que la sociedad de gananciales podrá reclamar, no los 30.000€ invertidos.

Documentación necesaria para acreditar las mejoras

Para poder reclamar el reembolso es imprescindible contar con:

  • Facturas de las obras o mejoras realizadas
  • Justificantes de pago desde cuentas gananciales
  • Informes periciales que determinen el incremento de valor
  • Fotografías del antes y después (si están disponibles)

Desde mi experiencia como abogado de familia, recomiendo siempre conservar toda esta documentación desde el momento en que se realizan las obras, pues será fundamental si algún día se produce la ruptura matrimonial.

Casos especiales: construcciones en terreno privativo

Un supuesto particularmente complejo es cuando se construye una vivienda completa en un terreno privativo utilizando fondos gananciales. En estos casos, la jurisprudencia ha establecido soluciones más matizadas.

Quizás también te interese:  ¿Tengo obligación de mantener vivienda en buen estado?

El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de octubre de 2020, determinó que «cuando la construcción supone una transformación sustancial del bien originario, puede generarse una situación de copropiedad sobre el nuevo bien resultante, en proporción a las respectivas aportaciones».

Aquí viene lo que nadie te cuenta: en algunos casos, si la construcción supera ampliamente el valor del terreno, podría llegar a considerarse que existe una copropiedad sobre el inmueble, aunque esto requiere un análisis caso por caso y no es la regla general.

Preguntas frecuentes sobre mejoras en viviendas privativas y su consideración en divorcios

¿Si pagamos la hipoteca de un piso privativo con dinero ganancial, se convierte en ganancial?

No, el pago de la hipoteca con dinero ganancial no convierte automáticamente el bien en ganancial. Lo que genera es un derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales por las cantidades aportadas para amortizar el préstamo hipotecario. Este derecho deberá hacerse efectivo en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.

¿Qué ocurre si no puedo demostrar que las mejoras se pagaron con dinero ganancial?

La carga de la prueba recae sobre quien afirma que las mejoras se realizaron con fondos gananciales. Si no existen documentos que lo acrediten, resultará muy difícil reclamar el reembolso. Por eso siempre aconsejo a mis clientes en Leganés que conserven facturas, transferencias y cualquier documento que pueda demostrar el origen de los fondos utilizados para mejoras.

¿Puedo reclamar mejoras realizadas hace más de 10 años?

Sí, siempre que la reclamación se realice dentro del proceso de liquidación de la sociedad de gananciales. Los créditos entre la sociedad de gananciales y los patrimonios privativos no prescriben mientras no se disuelva el régimen económico matrimonial. Una vez disuelta la sociedad, comenzarían a contar los plazos de prescripción generales.

Conclusión: Protegiendo tus derechos en las mejoras de bienes privativos

Después de analizar en profundidad la cuestión de si las mejoras en vivienda privativa la convierten en ganancial, podemos concluir que la respuesta es no, pero con importantes matices. Las mejoras no alteran la naturaleza privativa del bien, pero generan un derecho de reembolso que debe ser tenido en cuenta en la liquidación de la sociedad de gananciales.

Si estás atravesando un proceso de divorcio en Leganés y tienes dudas sobre cómo afectarán las mejoras realizadas en bienes privativos a la liquidación de vuestro régimen económico matrimonial, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado. Cada caso tiene sus particularidades y es fundamental contar con un abogado que pueda analizar tu situación específica y defender tus intereses de la manera más efectiva posible.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

Artículos relacionados

¿Puedo reclamar parte de indemnización por despido de mi ex?

Enfrentarse a un divorcio es ya de por sí una situación complicada emocionalmente, pero cuando se mezclan aspectos económicos como ¿Puedo reclamar parte de indemnización por despido de mi ex?, la complejidad aumenta considerablemente. Entiendo perfectamente tu preocupación; en mi despacho de Leganés atiendo semanalmente

Leer más »

¿Pierdo derecho a pensión de viudedad si me divorcio?

Cuando el matrimonio llega a su fin, surgen numerosas dudas legales y económicas. Una de las más frecuentes es: ¿Pierdo derecho a pensión de viudedad si me divorcio? Entiendo perfectamente esta preocupación, pues como abogado especializado en derecho de familia en Leganés, he visto a

Leer más »

¿Debo comunicar divorcio a Seguridad Social para pensión?

¿Te encuentras en medio de un proceso de divorcio y te preguntas si debes comunicar tu divorcio a la Seguridad Social para seguir recibiendo tu pensión? Entiendo perfectamente esa sensación de incertidumbre. Después de más de 15 años como abogado especializado en derecho de familia

Leer más »

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

Completa el siguiente formulario para contactar con nosotros.