¿Las deudas de juego son gananciales o privativas?

Cuando un matrimonio se enfrenta a la disolución de su unión, uno de los aspectos más complejos suele ser la clasificación de las deudas acumuladas durante la vida en común. ¿Las deudas de juego son gananciales o privativas? Esta pregunta, aparentemente simple, esconde una realidad jurídica compleja que he visto repetirse en numerosas ocasiones en mi despacho de Leganés. Las deudas relacionadas con el juego generan especial preocupación por su naturaleza y las consecuencias que pueden tener para ambos cónyuges.

Naturaleza jurídica de las deudas de juego en el régimen matrimonial

Como abogado especializado en divorcios en Leganés, puedo afirmar que la clasificación de las deudas derivadas del juego requiere un análisis detallado de las circunstancias. El Código Civil español, en su artículo 1362, establece que son de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: el sostenimiento de la familia, la administración de los bienes comunes y los derivados de la actividad profesional o comercial de los cónyuges.

Sin embargo, el artículo 1371 CC matiza que el cónyuge que haya realizado actos en interés exclusivo suyo responderá con sus bienes privativos. Aquí es donde surge la cuestión central: ¿dónde encajan las deudas por juego?

¿Son las deudas por apuestas y juego consideradas cargas gananciales?

En mi experiencia asesorando a matrimonios en crisis en Leganés, he observado que la jurisprudencia tiende a considerar las deudas de juego como privativas en la mayoría de los casos. El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 1021/2008 de 30 de octubre, ha establecido que las deudas contraídas por uno de los cónyuges para satisfacer su afición al juego no pueden considerarse cargas del matrimonio.

Criterios determinantes para clasificar una deuda de juego

Para determinar si una deuda de juego debe ser asumida por la sociedad ganancial o únicamente por el cónyuge que la contrajo, debemos analizar:

  • Si existía consentimiento expreso del otro cónyuge
  • Si el dinero se empleó en beneficio de la familia
  • Si la actividad de juego era conocida y tolerada por ambos
  • La cuantía y habitualidad de las apuestas

Excepciones: cuando las deudas por juego podrían considerarse gananciales

A pesar de la tendencia general, existen situaciones excepcionales donde las deudas derivadas de actividades de juego podrían afectar al patrimonio común. Por ejemplo, cuando ambos cónyuges participaban habitualmente en dichas actividades o cuando el otro cónyuge consentía expresamente estas prácticas.

La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia 125/2019 de 12 de febrero, reconoció el carácter ganancial de ciertas deudas de juego al demostrarse que ambos cónyuges participaban regularmente en actividades de casino y que estas formaban parte de su vida social común.

El consentimiento tácito y sus implicaciones

Un aspecto particularmente delicado es el del consentimiento tácito. Como he podido comprobar en varios casos en Leganés, muchas veces un cónyuge alega desconocimiento de la afición al juego del otro, mientras que las evidencias muestran lo contrario. Los tribunales analizan factores como:

  • Extracciones bancarias regulares para juego
  • Tiempo dedicado a estas actividades
  • Conocimiento del entorno social sobre esta afición

Protección frente a las deudas de juego del cónyuge

Si te encuentras en una situación donde tu cónyuge ha generado deudas por actividades de juego y temes que puedan afectar al patrimonio familiar, existen mecanismos de protección. El artículo 1373 del Código Civil establece que cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias.

Desde mi despacho en Leganés, siempre recomiendo actuar con rapidez en estos casos. Las medidas más efectivas incluyen:

  • Solicitar la disolución del régimen económico matrimonial
  • Establecer un régimen de separación de bienes
  • Documentar el carácter privativo de la deuda

Como abogado que ha gestionado numerosos casos de divorcio en Leganés, he comprobado que actuar preventivamente puede marcar la diferencia entre proteger el patrimonio familiar o ver cómo se diluye por deudas ajenas.

La ludopatía como factor determinante en la clasificación de deudas

Un elemento que los tribunales están considerando cada vez más es si las deudas por juego tienen su origen en una adicción. La ludopatía, reconocida como enfermedad por la OMS, puede ser un factor relevante para determinar la responsabilidad sobre estas deudas.

En mi experiencia en casos de divorcio en Leganés donde ha existido ludopatía, he observado que los jueces tienden a considerar estas deudas como privativas, especialmente cuando:

  • Existe un diagnóstico médico de la adicción
  • El cónyuge afectado ocultó deliberadamente su problema
  • Las deudas son desproporcionadas respecto a la economía familiar

Preguntas frecuentes sobre deudas de juego en el matrimonio

¿Puedo verme obligado a pagar las deudas de juego de mi cónyuge tras el divorcio?

En principio, no. Las deudas de juego suelen considerarse privativas y, por tanto, responsabilidad exclusiva del cónyuge que las contrajo. Sin embargo, si se demuestra que existía consentimiento por tu parte o que el dinero benefició de algún modo a la familia, podría existir responsabilidad compartida. Es fundamental analizar cada caso particular.

¿Qué documentación necesito para demostrar que una deuda de juego es privativa?

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Los documentos más relevantes incluyen extractos bancarios que muestren las retiradas de dinero, comprobantes de préstamos personales solicitados por tu cónyuge, testimonios de terceros sobre la actividad de juego, y cualquier comunicación donde tu cónyuge reconozca que la deuda es personal. En mi despacho de Leganés ayudamos a recopilar toda esta documentación para construir un caso sólido.

¿Cómo afecta una deuda de juego a la liquidación de gananciales?

Si se determina que la deuda es privativa, esta deberá ser asumida íntegramente por el cónyuge que la generó y no afectará al reparto de bienes gananciales. Sin embargo, si parte del patrimonio común ya se utilizó para pagar estas deudas, el cónyuge perjudicado podría reclamar un reembolso durante la liquidación de la sociedad de gananciales.

Conclusión: protegiendo tu patrimonio frente a las deudas de juego

La pregunta sobre si las deudas de juego son gananciales o privativas no tiene una respuesta única y depende de múltiples factores. Sin embargo, la tendencia jurisprudencial es clara: estas deudas suelen considerarse responsabilidad exclusiva de quien las contrae, salvo circunstancias excepcionales.

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Si te encuentras enfrentando un divorcio en Leganés donde existen deudas relacionadas con el juego, es fundamental contar con asesoramiento especializado que analice las particularidades de tu caso. No estás solo en este proceso. Con la estrategia adecuada, es posible proteger tu patrimonio y garantizar una separación justa que no te haga cargar con responsabilidades que no te corresponden.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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