¿La vivienda en alquiler se asigna a alguien en pareja de hecho?

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Cuando una pareja de hecho se enfrenta a una ruptura, la cuestión sobre quién permanece en la vivienda alquilada genera numerosas dudas. Como abogado especializado en derecho de familia en Leganés, comprendo perfectamente la ansiedad que esta situación provoca. El hogar no es solo un techo, sino un espacio lleno de recuerdos y seguridad que, de repente, se convierte en objeto de disputa. En este artículo te explicaré cómo se asigna la vivienda en alquiler cuando una pareja de hecho se separa y qué derechos tiene cada miembro según la legislación actual.

¿Quién tiene derecho a quedarse con el piso alquilado tras la ruptura de una pareja de hecho?

A diferencia del matrimonio, las parejas de hecho no cuentan con una regulación específica a nivel estatal que determine automáticamente quién puede permanecer en la vivienda alquilada. La situación depende fundamentalmente de quién figure como titular en el contrato de arrendamiento, lo que marca una diferencia sustancial con las parejas casadas.

En mi experiencia como abogado en Leganés, he visto cómo esta realidad sorprende a muchas personas que pensaban tener los mismos derechos que un matrimonio. Es como si hubieran construido su hogar sobre arena movediza sin saberlo.

Escenarios posibles según la titularidad del contrato

  • Contrato a nombre de ambos: Ambos miembros tienen igual derecho a permanecer en la vivienda.
  • Contrato a nombre de uno solo: Legalmente, solo el titular tiene derecho a continuar en el inmueble.
  • Subrogación por acuerdo: Posibilidad de modificar la titularidad con consentimiento del arrendador.

La asignación de vivienda alquilada en parejas de hecho con hijos

Aquí viene lo que nadie te cuenta: cuando hay hijos menores involucrados, la situación cambia sustancialmente. El artículo 96 del Código Civil, aunque pensado para matrimonios, suele aplicarse por analogía a las parejas de hecho por parte de los tribunales, priorizando el interés superior del menor.

Desde mi experiencia en casos de asignación de vivienda en parejas no casadas, siempre recomiendo establecer acuerdos claros sobre la vivienda familiar antes de que surja el conflicto, especialmente cuando hay niños de por medio.

Criterios judiciales para la asignación

  • Custodia de los hijos menores
  • Situación económica de ambos miembros
  • Posibilidad de acceso a otra vivienda
  • Titularidad del contrato de arrendamiento

¿Puede subrogarse el contrato de alquiler a favor de un miembro de la pareja de hecho?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla en su artículo 12 la subrogación en caso de desistimiento o abandono del arrendatario. Sin embargo, esta posibilidad requiere notificar al arrendador y cumplir ciertos requisitos, como la convivencia habitual en la vivienda.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: muchas parejas de hecho en Leganés desconocen que, incluso si solo uno figura en el contrato, el otro miembro podría tener derecho a subrogarse bajo ciertas condiciones, especialmente si hay hijos en común.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de marzo de 2016 (STS 1225/2016), reconoció el derecho de subrogación de un miembro de pareja de hecho tras el abandono del titular, considerando probada la convivencia estable y la notificación al arrendador.

Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho en la asignación de vivienda alquilada

Es fundamental entender que el régimen jurídico de las parejas de hecho difiere significativamente del matrimonial. Mientras que en un divorcio existen medidas específicas sobre el uso de la vivienda familiar, las parejas no casadas carecen de esta protección automática.

Matrimonio Pareja de hecho
Protección específica en Código Civil Regulación autonómica dispar
Atribución judicial automática Prevalece la titularidad contractual
Uso temporal garantizado Mayor inseguridad jurídica

Como abogado que ha gestionado decenas de casos de ruptura en Leganés, he comprobado que muchas parejas de hecho descubren estas diferencias cuando ya es demasiado tarde, generando situaciones de verdadera vulnerabilidad para la parte más débil económicamente.

Acuerdos previos: la mejor solución para evitar conflictos

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? La falta de regulación uniforme hace que los acuerdos privados entre las partes sean la mejor herramienta preventiva. Un documento que establezca qué sucederá con la vivienda en caso de ruptura puede evitar largos y costosos procesos judiciales.

Estos acuerdos pueden incluir:

  • Determinación de quién permanecerá en la vivienda
  • Compensación económica para quien la abandone
  • Plazos para encontrar alternativa habitacional
  • Reparto de fianzas y depósitos entregados
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Preguntas frecuentes sobre la asignación de vivienda alquilada en parejas de hecho

¿Puede el juez obligar al titular del contrato a abandonar la vivienda?

En circunstancias ordinarias, no. Sin embargo, cuando hay menores involucrados, el juez puede atribuir el uso de la vivienda al progenitor custodio aunque no sea titular del contrato, aplicando por analogía el artículo 96 del Código Civil. Esto no modifica la titularidad del contrato, pero sí establece un derecho de uso temporal.

¿Qué ocurre si ambos figuramos como arrendatarios y ninguno quiere abandonar el piso?

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Si no hay acuerdo voluntario, será necesario acudir a mediación o al juzgado para que se establezcan medidas sobre el uso de la vivienda. Mientras tanto, ambos mantienen su derecho a permanecer en ella, lo que suele generar situaciones de convivencia insostenibles que he visto con frecuencia en mi despacho de Leganés.

¿Puede mi ex-pareja subrogarse en el contrato sin mi consentimiento?

No. La subrogación requiere notificación al arrendador y, generalmente, su consentimiento expreso. Sin embargo, en casos de abandono o desistimiento del titular, la LAU contempla mecanismos de subrogación para el conviviente que permanece en la vivienda, siempre que cumpla los requisitos legales.

Conclusión: protege tus derechos sobre la vivienda alquilada

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La asignación de la vivienda alquilada tras la ruptura de una pareja de hecho depende principalmente de la titularidad del contrato, con excepciones importantes cuando hay hijos menores. La falta de regulación específica hace fundamental contar con asesoramiento legal especializado para proteger tus derechos.

Si estás enfrentando una situación de ruptura en Leganés y tienes dudas sobre quién puede permanecer en la vivienda alquilada, no navegues solo por este complicado laberinto legal. En nuestro despacho en Leganés te ofrecemos orientación personalizada para encontrar la mejor solución a tu caso particular, protegiendo tanto tus intereses como el bienestar de los menores si los hubiera.

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Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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