¿Hijo que suspende estudios afecta a pensión de alimentos?

Como abogado especializado en derecho de familia en Leganés, he visto cómo la cuestión de si un hijo que suspende estudios afecta a la pensión de alimentos genera gran preocupación entre padres separados. Entiendo perfectamente tu inquietud: has estado pagando religiosamente la pensión durante años y ahora tu hijo adolescente parece haber perdido el interés en sus estudios. ¿Debes seguir pagando? ¿Puedes modificar la cuantía? Te prometo claridad sobre este tema tan delicado y te anticipo soluciones prácticas que te ayudarán a tomar decisiones informadas.

¿Cuándo puede suspenderse la pensión de alimentos por bajo rendimiento académico?

La relación entre el rendimiento académico de un hijo y la obligación de pagar la pensión de alimentos es un tema complejo. En mi experiencia como abogado en Leganés, muchos progenitores creen que automáticamente pueden dejar de pagar cuando su hijo suspende, pero la realidad es mucho más matizada.

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El Código Civil español, especialmente en sus artículos 142 y siguientes, establece que la obligación de alimentos persiste mientras los hijos son menores de edad, independientemente de su rendimiento académico. Sin embargo, cuando hablamos de hijos mayores de edad, el panorama cambia sustancialmente.

Criterios judiciales sobre pensión alimenticia y estudios

Los tribunales suelen valorar varios factores antes de determinar si el bajo rendimiento académico justifica la extinción de la pensión:

  • La edad del hijo (mayor o menor de edad)
  • La seriedad y continuidad del fracaso escolar
  • Las circunstancias personales que puedan explicar el bajo rendimiento
  • La actitud del hijo hacia sus estudios y su futuro profesional

Como señaló el Tribunal Supremo en su sentencia 395/2017 de 22 de junio, «la obligación de prestar alimentos a los hijos no se extingue por el simple hecho de alcanzar la mayoría de edad, sino que se extiende hasta que estos alcanzan la suficiencia económica, siempre que la necesidad no sea imputable a su propia conducta».

¿El fracaso escolar de un hijo puede modificar la pensión alimenticia?

Aquí viene lo que nadie te cuenta: el fracaso escolar continuado puede ser motivo para solicitar una modificación de medidas, especialmente cuando hablamos de hijos mayores de edad. Pero no es automático ni inmediato.

Cuando un hijo mayor de edad abandona sus estudios sin causa justificada o muestra un desinterés manifiesto por su formación, los tribunales pueden considerar que está incurriendo en lo que se denomina «causa de ingratitud» o «mala conducta», contemplada en el artículo 152.4 del Código Civil como motivo para cesar la obligación de alimentos.

Diferencias entre hijos menores y mayores de edad

Es fundamental distinguir:

  • Hijos menores: La pensión es prácticamente intocable, independientemente del rendimiento académico
  • Hijos mayores: El rendimiento académico puede ser determinante para mantener o extinguir la pensión

Desde mi experiencia en casos de pensiones alimenticias en Leganés, siempre recomiendo documentar adecuadamente el historial académico antes de iniciar cualquier procedimiento judicial. Un simple trimestre con malas notas no será suficiente para justificar la extinción.

Pasos para modificar la pensión cuando un hijo no aprovecha sus estudios

Si tu hijo ha mostrado un desinterés continuado por sus estudios y consideras que esto debería afectar a la pensión de alimentos, estos son los pasos a seguir:

  1. Recopilar evidencias del bajo rendimiento académico (boletines, expedientes, faltas de asistencia)
  2. Documentar cualquier abandono de estudios o falta de aprovechamiento
  3. Presentar una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Familia competente en Leganés
  4. Aportar pruebas de que el hijo no está aprovechando las oportunidades educativas

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: nunca debes dejar de pagar unilateralmente la pensión, incluso si tienes evidencias claras del fracaso escolar. La Audiencia Provincial de Madrid, en numerosas sentencias como la SAP M 12589/2019, ha reiterado que la modificación debe ser siempre autorizada judicialmente.

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Jurisprudencia sobre pensión alimenticia y rendimiento académico

La jurisprudencia ha ido evolucionando en esta materia. El Tribunal Supremo, en su sentencia 699/2021 de 14 de octubre, estableció que «la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad que no han terminado su formación por causa que no les sea imputable, cesa cuando la falta de aprovechamiento académico sea imputable a su desinterés».

Cuando alguien llega a mi despacho en Leganés planteando si puede dejar de pagar la pensión porque su hijo suspende, siempre le explico que cada caso es único y debe analizarse individualmente. He visto situaciones donde:

  • Un hijo de 19 años que había repetido tres veces el mismo curso sin justificación: el juez extinguió la pensión
  • Una hija de 20 años con bajo rendimiento por problemas de salud mental: el juez mantuvo la pensión
  • Un hijo de 22 años que abandonó la universidad para trabajos esporádicos: pensión reducida pero no eliminada

¿Qué alternativas existen antes de suspender la pensión por bajo rendimiento?

Antes de solicitar la extinción de la pensión alimenticia por fracaso escolar, existen alternativas menos drásticas que los tribunales suelen valorar positivamente:

Modificación temporal de la cuantía

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En lugar de eliminar por completo la pensión, se puede solicitar una reducción temporal condicionada a la mejora del rendimiento académico. Esta fórmula, que he aplicado con éxito en varios casos en Leganés, permite mantener cierto apoyo económico mientras se incentiva la responsabilidad del hijo.

Establecimiento de condiciones académicas

Otra opción es solicitar que la continuidad de la pensión quede vinculada al cumplimiento de ciertos objetivos académicos, como aprobar un mínimo de asignaturas o mantener la asistencia regular a clase.

La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia 436/2018 de 8 de mayo, avaló este tipo de medidas condicionadas, estableciendo que «la pensión de alimentos puede mantenerse sujeta a la continuidad y aprovechamiento de los estudios por parte del hijo mayor de edad».

Preguntas frecuentes sobre pensión alimenticia y rendimiento académico

¿Puedo dejar de pagar la pensión si mi hijo menor de edad suspende?

No. La obligación de alimentos hacia los hijos menores de edad es incondicional y no depende de su rendimiento académico. Dejar de pagar podría acarrear graves consecuencias legales, incluyendo un posible delito de abandono de familia.

¿Hasta qué edad estoy obligado a mantener la pensión si mi hijo estudia?

No existe una edad límite establecida por ley. Los tribunales suelen considerar razonable mantener la pensión hasta la finalización de estudios universitarios o de formación profesional, siempre que el hijo muestre aprovechamiento. En la práctica, raramente se extiende más allá de los 25-26 años, salvo circunstancias excepcionales.

¿Qué pasa si mi hijo abandona los estudios para trabajar pero luego pierde el empleo?

Si la pensión se extinguió por independencia económica del hijo y posteriormente este pierde su trabajo, podría solicitar el restablecimiento de la pensión. Sin embargo, los tribunales valorarán si el hijo ha agotado todas las posibilidades de encontrar un nuevo empleo y si la situación de necesidad no es imputable a su conducta.

Si te encuentras en Leganés enfrentando la difícil situación de un hijo que no aprovecha sus estudios y dudas sobre tus obligaciones respecto a la pensión alimenticia, no tomes decisiones precipitadas. Cada caso tiene sus particularidades y requiere un análisis personalizado. Te invito a contactar con nuestro despacho en Leganés para evaluar tu situación específica y diseñar la estrategia más adecuada que proteja tanto tus intereses como el bienestar de tu hijo.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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