Cuando atravesamos un proceso de divorcio, una de las cuestiones más complejas es determinar qué bienes pertenecen a cada cónyuge y cuáles forman parte del patrimonio común. Entre las situaciones que generan más dudas está precisamente la ¿Donación de padres a ambos cónyuges es privativa o ganancial? Como abogado especializado en divorcios en Leganés, he visto cómo esta cuestión genera verdaderos quebraderos de cabeza a muchas parejas. Entiendo perfectamente tu preocupación, ya que la calificación de estos bienes puede tener importantes consecuencias económicas. En este artículo te explicaré con claridad cómo se determina la naturaleza de estas donaciones y qué debes tener en cuenta para proteger tus intereses.
Naturaleza jurídica de las donaciones de padres a hijos casados
Cuando los padres realizan una donación a su hijo o hija que está casado, surge la duda sobre si ese bien pasa a formar parte del patrimonio privativo del hijo o si, por el contrario, entra en la sociedad de gananciales. La respuesta no es sencilla y depende de varios factores que debemos analizar con detenimiento.
El artículo 1346 del Código Civil establece que son bienes privativos «los adquiridos por donación». Sin embargo, el artículo 1353 CC indica que los bienes donados a ambos cónyuges conjuntamente se considerarán gananciales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa. Aquí es donde comienza la complejidad del asunto.
Donación dirigida exclusivamente al hijo/a
En mi experiencia como abogado de familia en Leganés, he observado que cuando la donación se realiza expresamente a favor del hijo o hija, mencionando solo a este en la escritura, generalmente se considera un bien privativo, aunque el hijo esté casado en régimen de gananciales. Esto ocurre porque se entiende que existe un intuitu personae (consideración hacia la persona) por parte de los padres donantes.
Donación dirigida expresamente a ambos cónyuges
Por otro lado, si la donación se realiza expresamente a favor de ambos cónyuges, mencionándolos a los dos como donatarios en la escritura, el bien será ganancial, conforme al artículo 1353 del Código Civil, salvo que los donantes hayan establecido otra cosa.
¿Cuándo una donación de suegros pasa a ser bien ganancial?
Una pregunta frecuente que recibo en mi despacho de Leganés es si las donaciones de los suegros tienen consideración diferente. La respuesta es que no importa tanto el parentesco como la intención y la forma en que se realiza la donación.
Para que una donación de los padres de uno de los cónyuges se considere ganancial, deben darse estas circunstancias:
- Que la donación se haga expresamente a ambos cónyuges
- Que conste claramente la voluntad de los donantes de beneficiar a la pareja como unidad
- Que no se haya establecido expresamente otra cosa en el documento de donación
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: el Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 295/2019 de 27 de mayo, ha establecido que debe respetarse la voluntad del donante como elemento esencial para determinar la naturaleza del bien.
Claves para determinar si la donación de padres es privativa o ganancial
Después de manejar numerosos casos sobre donaciones de padres a hijos casados en Leganés, puedo señalar estos factores determinantes:
La voluntad expresada por el donante
El factor más importante es la intención manifestada por quien realiza la donación. Si los padres expresan claramente que donan a su hijo/a y a su cónyuge conjuntamente, la donación será ganancial. Si donan solo a su hijo/a, será privativa.
La redacción del documento de donación
Aquí viene lo que nadie te cuenta: la forma en que está redactada la escritura de donación es crucial. Los términos empleados, las personas que aparecen como donatarios y cualquier cláusula específica sobre el destino del bien pueden determinar su naturaleza.
El momento de la donación
También resulta relevante si la donación se realizó antes o durante el matrimonio. Las donaciones prenupciales suelen tener carácter privativo, mientras que las realizadas durante el matrimonio pueden generar más dudas.
Consecuencias prácticas en caso de divorcio
Como abogado que ha gestionado decenas de divorcios en Leganés, considero fundamental entender las implicaciones que tiene la calificación de estos bienes en caso de ruptura matrimonial.
Si el bien se considera privativo, en caso de divorcio:
- Pertenecerá exclusivamente al cónyuge que lo recibió
- No entrará en la liquidación de la sociedad de gananciales
- El otro cónyuge no tendrá derecho sobre él
Si el bien se considera ganancial:
- Formará parte de la masa común a repartir
- Ambos cónyuges tendrán derecho al 50% de su valor
- Deberá incluirse en el convenio regulador o en la liquidación judicial
Jurisprudencia sobre donaciones de padres a hijos casados
La jurisprudencia ha ido perfilando criterios para resolver estas situaciones. El Tribunal Supremo, en su Sentencia 415/2011 de 8 de junio, estableció que «las donaciones realizadas por los padres a favor de su hijo, aunque esté casado, se presumen hechas a él solo, salvo que expresamente se diga otra cosa».
Recuerdo el caso de María en Leganés, cuyos padres le donaron un apartamento durante su matrimonio. En la escritura solo aparecía ella como donataria, aunque su marido asistió al acto. Tras el divorcio, él reclamó la mitad alegando que era ganancial, pero el juzgado determinó que era privativo de María al no constar expresamente la voluntad de donar a ambos.
Preguntas frecuentes sobre donaciones en el matrimonio
¿Si mis padres me regalan dinero durante el matrimonio, es ganancial o privativo?
El dinero donado exclusivamente a ti será privativo, según el artículo 1346.2 del Código Civil. Sin embargo, si el dinero se mezcla con fondos gananciales o se ingresa en una cuenta común, puede «contaminarse» y resultar difícil probar su origen privativo. Te recomiendo mantenerlo en una cuenta separada si quieres preservar su carácter privativo.
¿Qué ocurre si mis padres nos donan una casa a mi cónyuge y a mí, pero pagan más del 50% ellos?
Si la donación se hace expresamente a ambos, el bien será ganancial independientemente de la proporción pagada por tus padres, salvo que ellos hayan establecido porcentajes diferentes de titularidad. Lo importante es la voluntad expresada en el documento de donación.
¿Puede convertirse un bien privativo en ganancial con el tiempo?
Sí, puede producirse lo que llamamos «ganancialidad sobrevenida». Por ejemplo, si un cónyuge recibe una donación privativa pero posteriormente se realizan mejoras o reformas con dinero ganancial, el bien puede adquirir carácter mixto, siendo parcialmente privativo y parcialmente ganancial.
Conclusión: protege tus intereses en las donaciones familiares
Determinar si una donación de padres a ambos cónyuges es privativa o ganancial requiere un análisis detallado de cada caso. La clave está en la voluntad expresada por los donantes y en cómo se formaliza jurídicamente esa donación.
Si estás atravesando un proceso de divorcio en Leganés y tienes dudas sobre la naturaleza de los bienes donados por tus padres o los de tu cónyuge, no te enfrentes solo a este complejo tema. Como abogado especializado en derecho de familia, puedo ayudarte a analizar tu caso particular y a defender tus derechos sobre estos bienes. Contacta conmigo en Leganés y te orientaré desde el primer momento para que puedas tomar las decisiones más adecuadas a tu situación.