¿Debo pagar plusvalía municipal si adjudican casa en divorcio?

¿Estás atravesando un proceso de divorcio y te han adjudicado la vivienda familiar? Entiendo perfectamente tu preocupación sobre si debes pagar plusvalía municipal si te adjudican casa en divorcio. Este es uno de los temas que más dudas genera entre mis clientes en Leganés cuando se enfrentan a la disolución de su matrimonio. La adjudicación de bienes inmuebles tras una ruptura matrimonial tiene importantes implicaciones fiscales que conviene conocer antes de firmar cualquier acuerdo.

¿Qué es la plusvalía municipal y cuándo se aplica en casos de divorcio?

La plusvalía municipal, técnicamente conocida como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que grava el aumento de valor que experimentan los terrenos urbanos cuando se transmiten. Sin embargo, cuando hablamos de adjudicación de vivienda por divorcio, nos encontramos ante un caso especial.

En mi experiencia como abogado especializado en divorcios en Leganés, he visto cómo muchas personas se sorprenden al descubrir que la fiscalidad puede complicar aún más un proceso ya de por sí doloroso. La buena noticia es que existen excepciones importantes que debes conocer.

Exención de plusvalía en adjudicaciones por divorcio: ¿cuándo no hay que pagarla?

La legislación española contempla una exención fiscal importante para los casos de adjudicación de vivienda tras un divorcio. Según el artículo 104.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, no se produce el hecho imponible del impuesto en las adjudicaciones de bienes inmuebles que se efectúen a los cónyuges en la disolución del matrimonio.

Requisitos para aplicar la exención

  • Que la adjudicación conste en convenio regulador o sentencia judicial de divorcio
  • Que se trate de bienes de la sociedad conyugal (gananciales) o proindiviso
  • Que la adjudicación corresponda a la proporción que ya se tenía sobre el bien

Como suelo explicar a mis clientes en Leganés, esto significa que si la vivienda era ganancial (50% de cada cónyuge) y en el divorcio se adjudica íntegramente a uno de ellos, solo habría plusvalía por el 50% que se «transmite», pero incluso esta parte está exenta.

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¿Debo pagar plusvalía si me adjudican la casa en compensación por otros bienes?

Aquí es donde surgen las dudas más frecuentes. Cuando en un divorcio se adjudica la vivienda a un cónyuge a cambio de una compensación económica al otro, podríamos estar ante dos escenarios:

Adjudicación por exceso de adjudicación

Si recibes más del 50% que te correspondería en una vivienda ganancial y compensas económicamente a tu ex cónyuge, la jurisprudencia ha establecido que este exceso sí podría estar sujeto a plusvalía municipal. La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2021 (STS 4044/2021) clarificó este aspecto, considerando que existe una verdadera transmisión patrimonial en estos casos.

Cuando alguien llega al despacho en Leganés planteando si debe pagar plusvalía por la casa adjudicada en divorcio, siempre analizamos detalladamente cómo se ha estructurado el reparto patrimonial para determinar las implicaciones fiscales.

Diferencia entre adjudicación de vivienda y extinción del condominio

Es fundamental distinguir entre estos dos conceptos:

  • Adjudicación por divorcio: Cuando se asigna la vivienda como parte del reparto de bienes gananciales
  • Extinción de condominio: Cuando se pone fin a la copropiedad de un bien que ya era privativo (por ejemplo, comprado por ambos en régimen de separación de bienes)

En el segundo caso, si hay compensación económica, podríamos estar ante un hecho imponible que genere plusvalía municipal. Como dice el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el sujeto pasivo sería quien transmite el inmueble, es decir, quien recibe la compensación económica.

¿Qué ocurre con la plusvalía si la vivienda era privativa de uno de los cónyuges?

Si la vivienda era un bien privativo (pertenecía exclusivamente a uno de los cónyuges antes del matrimonio o fue adquirida por herencia o donación durante el mismo) y en el divorcio se adjudica al otro cónyuge, estaríamos ante una transmisión patrimonial normal que sí estaría sujeta a plusvalía municipal.

Desde mi experiencia en casos de adjudicación de vivienda por divorcio, siempre recomiendo analizar la titularidad original del inmueble, ya que esto determinará completamente el tratamiento fiscal.

Plazos para la liquidación de la plusvalía municipal tras el divorcio

En caso de que corresponda pagar la plusvalía, es importante conocer los plazos:

  • 6 meses desde la fecha de la sentencia de divorcio o firma del convenio regulador
  • Posibilidad de solicitar prórroga por otros 6 meses (debe pedirse antes de que finalice el plazo inicial)

El incumplimiento de estos plazos puede acarrear recargos e intereses de demora, por lo que siempre aconsejo a mis clientes en Leganés no dejar este trámite para última hora.

Preguntas frecuentes sobre plusvalía municipal y divorcio

¿Quién debe pagar la plusvalía si corresponde abonarla?

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Según la normativa fiscal, el sujeto pasivo del impuesto es quien transmite el inmueble. En el caso de un divorcio, sería el cónyuge que cede su parte de la propiedad al otro. No obstante, en el convenio regulador se puede pactar quién asumirá este gasto, y los tribunales respetarán lo acordado entre las partes.

¿Puedo reclamar la devolución si ya pagué la plusvalía por adjudicación en divorcio?

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Si has pagado plusvalía municipal por una adjudicación de vivienda en divorcio que estaba exenta, puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos al ayuntamiento correspondiente. El plazo para hacerlo es de 4 años desde que realizaste el pago. En mi despacho de Leganés hemos gestionado con éxito varias reclamaciones de este tipo.

¿Afecta la sentencia del Tribunal Constitucional sobre plusvalía a los casos de divorcio?

La Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 declaró inconstitucional el método de cálculo de la plusvalía municipal, lo que llevó a una reforma legal. Esto puede afectar a liquidaciones pendientes o que se encuentren en plazo de reclamación, incluso en casos de divorcio donde corresponda pagar el impuesto. Cada caso debe analizarse individualmente.

Conclusión: ¿Debo preocuparme por la plusvalía municipal en mi divorcio?

Como hemos visto, en la mayoría de los casos de adjudicación de vivienda habitual por divorcio no tendrás que pagar plusvalía municipal gracias a la exención legal existente. Sin embargo, hay situaciones específicas donde sí podría corresponder su pago, especialmente cuando hay compensaciones económicas importantes o cuando la vivienda era un bien privativo.

Si estás en proceso de divorcio en Leganés y tienes dudas sobre las implicaciones fiscales de la adjudicación de tu vivienda, te recomiendo buscar asesoramiento profesional. Un abogado especializado podrá analizar tu caso concreto y ayudarte a estructurar el acuerdo de la manera más beneficiosa posible desde el punto de vista fiscal.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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