¿Debo pagar pensión en custodia compartida 50/50?

Si te encuentras en medio de una separación y tienes un régimen de custodia compartida al 50%, probablemente te hayas preguntado: ¿Debo pagar pensión en custodia compartida 50/50? Esta duda es completamente natural y surge en la mayoría de padres y madres que acuden a mi despacho en Leganés. Entiendo perfectamente la confusión que genera este tema, especialmente cuando ambos progenitores comparten por igual el tiempo y las responsabilidades con los hijos.

Como abogado especializado en derecho de familia, te puedo asegurar que no estás solo en esta incertidumbre. A continuación, te explicaré con claridad cómo funciona el sistema de pensiones alimenticias en los regímenes de custodia compartida y qué factores determinan si debes o no realizar alguna aportación económica, incluso cuando el tiempo de convivencia está distribuido equitativamente.

¿Es obligatorio pagar pensión alimenticia en una custodia compartida equitativa?

Contrario a lo que muchos creen, el hecho de tener una custodia compartida al 50% no elimina automáticamente la obligación de pagar pensión alimenticia. El tiempo que cada progenitor pasa con los hijos es solo uno de los factores que los tribunales consideran al determinar las obligaciones económicas.

En mi experiencia atendiendo casos en Leganés, he observado que los jueces analizan principalmente la capacidad económica de cada progenitor. Si existe una diferencia significativa entre los ingresos de ambos, es probable que el tribunal establezca una pensión compensatoria para garantizar que los menores disfruten de un nivel de vida similar en ambos hogares.

Como establece el artículo 93 del Código Civil, la obligación de prestar alimentos a los hijos persiste independientemente del régimen de custodia, siempre atendiendo a las circunstancias económicas y necesidades de los menores.

Factores que determinan si debes pagar pensión en custodia compartida 50/50

Cuando me preguntan ¿debo abonar pensión alimenticia en un régimen de custodia compartida igualitaria?, siempre explico que los tribunales evalúan varios elementos:

  • Capacidad económica de cada progenitor (ingresos, patrimonio)
  • Gastos ordinarios de los menores (alimentación, vestido, educación)
  • Gastos extraordinarios y su distribución
  • Vivienda familiar y quién asume sus costes
  • Necesidades específicas de los hijos (salud, actividades extraescolares)

Recuerdo el caso de Miguel y Laura en Leganés, quienes compartían la custodia de sus dos hijos al 50%. Aunque el tiempo era equitativo, Miguel ganaba casi el doble que Laura. El juzgado estableció una pensión de 200€ mensuales que Miguel debía abonar, no porque pasara menos tiempo con los niños, sino para equilibrar las condiciones económicas de ambos hogares.

La disparidad de ingresos como factor determinante

El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 55/2016 de 11 de febrero, ha establecido que la diferencia significativa de ingresos entre progenitores justifica el establecimiento de una pensión alimenticia incluso en regímenes de custodia compartida perfectamente igualitarios.

Aquí viene lo que nadie te cuenta: muchos padres y madres asumen erróneamente que al tener a los hijos el mismo tiempo, los gastos se reparten automáticamente por igual. Sin embargo, la realidad es más compleja. Un progenitor con mayores ingresos tiene mayor capacidad para contribuir a los gastos de los hijos, independientemente del tiempo de convivencia.

Modalidades de contribución económica en la custodia compartida

Cuando analizamos cómo se paga la manutención en una custodia compartida al 50%, existen diferentes fórmulas que podemos implementar:

Sistema de cuenta común

Una opción cada vez más frecuente es la creación de una cuenta bancaria común donde ambos progenitores ingresan una cantidad proporcional a sus ingresos. De esta cuenta se pagan todos los gastos ordinarios de los hijos: colegio, actividades extraescolares, ropa, etc.

Esta modalidad funciona especialmente bien cuando existe buena comunicación entre los padres. En mi despacho de Leganés he visto cómo este sistema reduce significativamente los conflictos relacionados con el dinero.

Reparto de gastos por categorías

Otra alternativa es asignar diferentes categorías de gastos a cada progenitor. Por ejemplo, uno se encarga del colegio y actividades extraescolares, mientras el otro cubre gastos médicos y ropa.

Desde mi experiencia con casos de custodia compartida equitativa, esta fórmula puede funcionar cuando los gastos son predecibles y similares en cuantía.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la pensión en custodia compartida 50/50?

La jurisprudencia española ha evolucionado considerablemente en este tema. La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencias como la SAP M 12589/2019 de 24 de septiembre, ha reafirmado que la custodia compartida no exime automáticamente del pago de pensión alimenticia cuando existe desequilibrio económico entre los progenitores.

El Tribunal Supremo estableció en su sentencia STS 3707/2018 de 20 de noviembre que «la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges».

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: lo que buscan los tribunales es garantizar el interés superior del menor, asegurando que disfrute de condiciones similares independientemente del progenitor con quien esté en cada momento.

Preguntas frecuentes sobre pensión alimenticia en custodia compartida

¿Puedo negarme a pagar pensión si tengo a mis hijos exactamente el mismo tiempo?

No es recomendable negarse a cumplir con una pensión establecida judicialmente, incluso si consideras injusta la decisión. Si tus circunstancias económicas han cambiado o crees que la pensión es desproporcionada, lo adecuado es solicitar una modificación de medidas. En mi práctica en Leganés, siempre aconsejo agotar las vías de negociación antes de acudir a los tribunales.

¿Cómo se calculan los importes de la pensión en una custodia compartida?

No existe una fórmula matemática exacta, pero los tribunales suelen considerar los ingresos de ambos progenitores, las necesidades de los menores y los gastos fijos asociados a su cuidado. Generalmente, cuando hay una diferencia de ingresos significativa, el progenitor con mayor capacidad económica aporta una cantidad proporcional a esa diferencia.

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¿Los gastos extraordinarios también se comparten al 50% en custodia compartida?

Habitualmente sí, aunque el convenio regulador puede establecer otras proporciones. Los gastos extraordinarios necesarios (médicos no cubiertos por la seguridad social, por ejemplo) suelen repartirse al 50%, mientras que los no necesarios (actividades extraescolares opcionales) requieren acuerdo previo de ambos progenitores.

Conclusión: Equilibrio económico por encima del tiempo compartido

Como has podido comprobar, la respuesta a ¿debo pagar pensión en custodia compartida 50/50? no es un simple sí o no. Depende fundamentalmente de la disparidad económica entre los progenitores y de las necesidades específicas de los hijos.

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Si te encuentras en esta situación en Leganés y necesitas orientación personalizada sobre tu caso concreto, te recomiendo buscar asesoramiento legal especializado. Cada familia es única y las soluciones deben adaptarse a vuestras circunstancias particulares, siempre priorizando el bienestar de los menores por encima de cualquier otra consideración.

Recuerda que, más allá de las obligaciones legales, lo verdaderamente importante es garantizar que tus hijos disfruten de las mejores condiciones posibles, independientemente de con quién estén en cada momento. Esto requiere a veces hacer sacrificios económicos, pero la estabilidad emocional y material de los pequeños siempre debe ser la prioridad.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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