¿Debo ir personalmente al juzgado para ratificar?

¿Debo ir personalmente al juzgado para ratificar mi demanda? Esta es una de las dudas más frecuentes que escucho en mi despacho de Leganés. Entiendo perfectamente tu preocupación; enfrentarse a trámites judiciales genera incertidumbre y, a veces, hasta cierto temor. No te preocupes, estás en el lugar correcto para resolver todas tus dudas sobre este importante paso procesal.

¿Es obligatorio acudir personalmente al juzgado para ratificar una demanda?

Como abogado especializado en derecho de familia en Leganés, puedo decirte que la respuesta depende del tipo de procedimiento que estés enfrentando. En términos generales, la ratificación personal es un requisito obligatorio en determinados procesos judiciales, especialmente aquellos relacionados con el derecho de familia.

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En los divorcios de mutuo acuerdo, por ejemplo, el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece claramente que ambos cónyuges deben comparecer ante el juez para ratificar su solicitud. Es como si la justicia quisiera asegurarse, mirándote a los ojos, que realmente deseas lo que has plasmado en esos documentos.

Situaciones en las que necesitas ratificar personalmente en el juzgado

A lo largo de mi carrera en Leganés, he acompañado a numerosos clientes en este proceso. Las situaciones más comunes donde deberás acudir personalmente al juzgado para ratificar son:

  • Divorcios y separaciones de mutuo acuerdo
  • Procedimientos de modificación de medidas consensuadas
  • Procedimientos de jurisdicción voluntaria
  • Algunos tipos de demandas civiles específicas

En mi experiencia asesorando a vecinos de Leganés, he notado que muchos temen este momento como si fuera un interrogatorio. Nada más lejos de la realidad. La ratificación suele ser un trámite breve y sencillo, donde simplemente confirmas que conoces y estás de acuerdo con lo presentado.

¿Puedo evitar ir personalmente a ratificar ante el juez?

Excepciones a la comparecencia personal

Existen algunas situaciones excepcionales en las que podrías estar exento de acudir personalmente a ratificar:

  • Imposibilidad física debidamente justificada (enfermedad grave, hospitalización)
  • Residencia en el extranjero (mediante exhorto internacional)
  • Determinados procedimientos donde la ley no exige expresamente la ratificación

Sin embargo, estas excepciones son interpretadas de manera restrictiva por los tribunales. Como dice una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) de fecha 14 de septiembre de 2018: «La ratificación personal constituye una garantía procesal que asegura el consentimiento libre e informado de las partes».

¿Qué ocurre si no acudo a ratificar mi demanda al juzgado?

Aquí viene lo que nadie te cuenta… Las consecuencias de no presentarse a la ratificación pueden ser serias. En procedimientos de mutuo acuerdo, la no comparecencia suele provocar el archivo de las actuaciones. Es como si el tren del procedimiento se detuviera en seco, obligándote a volver a empezar.

En mi despacho de Leganés, recuerdo el caso de María (nombre ficticio), quien por miedo a enfrentarse al juzgado, no acudió a ratificar su divorcio de mutuo acuerdo. El resultado fue tener que reiniciar todo el procedimiento meses después, con el consiguiente retraso y costes adicionales.

Cómo prepararse para la ratificación judicial

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Aspectos prácticos de la comparecencia

Si te preguntas cómo debes prepararte para ir al juzgado a ratificar, te comparto algunos consejos prácticos:

  • Lleva tu DNI o documento de identidad
  • Viste de manera formal pero cómoda
  • Llega con suficiente antelación (al menos 30 minutos antes)
  • Repasa previamente el contenido de la demanda o convenio que vas a ratificar
  • Mantén la calma, es un trámite más sencillo de lo que imaginas

Desde mi experiencia gestionando ratificaciones en los juzgados de Leganés, puedo asegurarte que el acto en sí suele durar apenas unos minutos. El juez simplemente verificará tu identidad y te preguntará si conoces y estás de acuerdo con el contenido de los documentos presentados.

Alternativas cuando es imposible acudir personalmente al juzgado

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? En situaciones excepcionales donde resulta verdaderamente imposible comparecer, existen algunas alternativas, aunque siempre sujetas a la valoración judicial:

  • Solicitar que un juez se desplace (en casos de enfermedad muy grave)
  • Ratificación mediante videoconferencia (cada vez más aceptada tras la pandemia)
  • Otorgamiento de poder especial ante notario (en determinados casos)

Como abogado que ha gestionado decenas de divorcios en Leganés, considero fundamental informar al juzgado con la mayor antelación posible cuando exista algún impedimento para la comparecencia personal. La transparencia y la buena fe procesal siempre juegan a nuestro favor.

Preguntas frecuentes sobre la ratificación judicial

¿Cuánto tiempo dura el acto de ratificación en el juzgado?

El acto de ratificación suele ser breve, generalmente entre 5 y 15 minutos. Sin embargo, debes considerar que los juzgados de Leganés, como muchos otros, pueden tener retrasos en su agenda, por lo que es recomendable reservar al menos una hora de tu tiempo para este trámite.

¿Necesito llevar abogado cuando voy a ratificar al juzgado?

Aunque la presencia de abogado no es obligatoria durante el acto de ratificación en sí mismo, es altamente recomendable. Tu letrado podrá acompañarte, resolver dudas de último momento y asegurarse de que todo transcurre correctamente. En mi caso, siempre acompaño a mis clientes de Leganés en este importante momento para darles tranquilidad.

¿Qué preguntas me hará el juez durante la ratificación?

Las preguntas suelen ser sencillas y directas: si has leído y comprendido el contenido de la demanda o convenio, si estás de acuerdo con lo expuesto, si has tomado la decisión libremente y sin presiones. En divorcios con hijos, puede haber alguna pregunta adicional sobre las medidas relacionadas con los menores.

Conclusión: La importancia de la ratificación personal

La pregunta «¿debo acudir personalmente al juzgado para ratificar?» tiene, en la mayoría de los casos, una respuesta afirmativa. Este requisito, lejos de ser un mero trámite burocrático, constituye una garantía fundamental para todas las partes implicadas.

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Si te encuentras en esta situación en Leganés, recuerda que no estás solo en este camino. Como profesional dedicado al derecho de familia, puedo acompañarte en cada paso del proceso, incluyendo la preparación para ese momento de ratificación que tanto puede preocuparte. Contacta con nosotros y te orientaremos desde el primer momento, haciendo que este trámite sea lo más sencillo y llevadero posible.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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