¿Cuenta bancaria a nombre de uno solo puede ser ganancial?

Cuando una pareja se enfrenta a un proceso de separación o divorcio, las dudas sobre el carácter ganancial de una cuenta bancaria a nombre de un solo cónyuge suelen generar gran incertidumbre. Entiendo perfectamente la preocupación que esto puede causarte si estás atravesando esta situación en Leganés. Durante mis años como abogado especializado en divorcios, he visto cómo esta cuestión puede convertirse en una verdadera batalla legal si no se aborda correctamente desde el principio. Te prometo que, tras leer este artículo, tendrás mucho más clara la situación legal de esos ahorros y cómo proceder para proteger tus intereses.

¿Puede considerarse ganancial una cuenta bancaria individual?

La respuesta corta es: sí, una cuenta bancaria a nombre de un solo cónyuge puede ser ganancial, independientemente de quién figure como titular. En el régimen económico de gananciales, que es el que se aplica por defecto en la mayoría de matrimonios en España si no se pacta otro distinto, lo determinante no es el nombre que aparezca en la cuenta, sino el origen del dinero y cuándo se obtuvo.

Como suelo explicar a mis clientes en Leganés, es como si tuviéramos una caja común invisible: aunque el sobre lleve tu nombre, si lo que hay dentro pertenece a ambos según la ley, seguirá siendo de los dos en caso de divorcio.

Criterios para determinar si una cuenta individual es un bien ganancial

Para establecer si los fondos de una cuenta pertenecen a la sociedad de gananciales, debemos atender principalmente a estos factores:

  • Momento de apertura de la cuenta: Si se abrió durante el matrimonio, existe una presunción de ganancialidad.
  • Origen de los fondos: El dinero obtenido por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio (salarios, rendimientos, etc.) es ganancial, independientemente de quién lo generó.
  • Trazabilidad del dinero: Es fundamental poder demostrar la procedencia de los fondos para determinar su naturaleza.

En mi experiencia asesorando a parejas en procesos de divorcio en Leganés, he comprobado que muchas personas creen erróneamente que una cuenta a su nombre les pertenece exclusivamente, cuando en realidad el contenido puede ser considerado ganancial.

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Excepciones: ¿Cuándo una cuenta individual NO es ganancial?

Existen situaciones específicas en las que una cuenta bancaria a nombre de un solo cónyuge mantiene su carácter privativo:

  • Cuando contiene dinero que ya pertenecía al titular antes del matrimonio.
  • Si los fondos proceden de una herencia o donación recibida a título personal.
  • Cuando el matrimonio se rige por separación de bienes (mediante capitulaciones matrimoniales).
  • Si el dinero procede de una indemnización por daños personales.

El artículo 1346 del Código Civil establece claramente qué bienes tienen carácter privativo, mientras que el artículo 1347 CC determina los bienes gananciales.

¿Qué ocurre con los fondos depositados en cuentas individuales durante el matrimonio?

Aquí es donde surgen la mayoría de los conflictos. Según el artículo 1361 del Código Civil, se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges. Esta presunción legal es fundamental y ha sido reiterada por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, como la STS 295/2019 de 27 de mayo.

Como abogado que ha gestionado decenas de divorcios en Leganés, considero clave entender que la carga de la prueba recae sobre quien afirma el carácter privativo de los fondos. No basta con decir «esta cuenta es mía»; hay que demostrarlo documentalmente.

El caso de los depósitos mixtos: parte ganancial y parte privativa

Es frecuente encontrar cuentas donde se han mezclado fondos de diferente naturaleza. Por ejemplo, una cuenta abierta antes del matrimonio (privativa) donde después se han ido ingresando nóminas durante la vida matrimonial (gananciales).

En estos casos, será necesario realizar un análisis detallado de los movimientos bancarios para determinar qué parte corresponde a cada categoría. Aquí viene lo que nadie te cuenta: la falta de documentación histórica puede jugar en tu contra, ya que ante la duda, la presunción de ganancialidad prevalece.

Estrategias para proteger tus intereses en la liquidación de cuentas bancarias

Si estás atravesando un proceso de divorcio en Leganés y tienes dudas sobre cómo se repartirán los fondos de una cuenta bancaria individual, te recomiendo:

  1. Recopilar extractos bancarios que muestren el origen de los fondos, especialmente si son privativos.
  2. Documentar herencias, donaciones o bienes previos al matrimonio mediante escrituras o testamentos.
  3. Solicitar un informe pericial económico que trace el recorrido del dinero cuando existan dudas.
  4. Conservar pruebas de inversiones realizadas con dinero privativo.

Desde mi experiencia en casos de cuentas bancarias individuales con posible carácter ganancial, siempre recomiendo ser proactivo en la recopilación de pruebas. La transparencia y la documentación son tus mejores aliados.

Jurisprudencia sobre cuentas bancarias individuales en régimen de gananciales

Los tribunales españoles han establecido criterios claros sobre esta materia. La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencias como la SAP Madrid 242/2020 de 17 de julio, ha reiterado que la titularidad formal de una cuenta no determina la propiedad de los fondos en un matrimonio en régimen de gananciales.

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El Tribunal Supremo, por su parte, ha señalado en la STS 83/2017 de 14 de febrero que «la titularidad de los fondos depositados en entidades bancarias a nombre de uno o ambos cónyuges no es determinante a efectos de la ganancialidad o privatividad de los mismos».

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque significa que, aunque tu pareja haya mantenido una cuenta «secreta» o separada durante el matrimonio, si el dinero procede de su trabajo o actividad durante la vigencia del matrimonio, tendrás derecho a la mitad de esos fondos.

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Preguntas frecuentes sobre cuentas bancarias individuales y su carácter ganancial

¿Si abro una cuenta nueva a mi nombre durante el proceso de divorcio, será ganancial?

Dependerá del momento exacto. Si la sociedad de gananciales aún no se ha disuelto (lo que ocurre con la sentencia de divorcio o la separación de hecho debidamente acreditada), los ingresos que provengan de tu trabajo o actividad seguirán siendo gananciales. Sin embargo, es recomendable solicitar medidas provisionales para establecer claramente desde qué momento cada cónyuge administra sus propios recursos.

¿Puedo reclamar parte de una cuenta que desconocía que existía?

Absolutamente. El desconocimiento de la existencia de una cuenta no impide reclamar la mitad de su saldo si se demuestra su carácter ganancial. Durante el proceso de inventario y liquidación de la sociedad de gananciales, ambos cónyuges están obligados a declarar todos los bienes y derechos. Ocultar información puede tener consecuencias legales graves.

¿Qué ocurre si mi ex-cónyuge ha vaciado una cuenta ganancial antes del divorcio?

Esta es una situación más común de lo que parece. Si se puede demostrar que uno de los cónyuges ha dispuesto de fondos gananciales en beneficio exclusivo, estos deberán ser reintegrados al inventario de la sociedad de gananciales. El artículo 1397 del Código Civil establece que deben incluirse en el activo «las cantidades que sean satisfechas por la sociedad y que fueran de cargo solo de un cónyuge y, en general, las que constituyan créditos de la sociedad contra éste».

Conclusión: La importancia de un asesoramiento especializado

Como hemos visto, determinar si una cuenta bancaria a nombre de un solo cónyuge tiene carácter ganancial requiere un análisis detallado de múltiples factores. No se trata simplemente de ver quién figura como titular, sino de analizar el origen de los fondos y el régimen económico matrimonial aplicable.

Si estás enfrentando un proceso de divorcio en Leganés y tienes dudas sobre cómo se repartirán los ahorros o inversiones, no navegues solo por este complejo terreno legal. Un asesoramiento especializado desde el principio puede marcar la diferencia entre una liquidación justa y perder derechos que legítimamente te corresponden. Contacta con un abogado especializado en derecho de familia que pueda orientarte según las particularidades de tu caso y la normativa aplicable en tu situación.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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