¿Clases particulares son gasto extraordinario obligatorio?

Como abogado especializado en derecho de familia en Leganés, una de las consultas más frecuentes que recibo es si las clases particulares son un gasto extraordinario obligatorio tras un divorcio. Entiendo perfectamente tu preocupación: la educación de los hijos es fundamental, pero las finanzas post-divorcio pueden ser complicadas. Te encuentras en esa encrucijada donde quieres lo mejor para tus hijos, pero necesitas claridad sobre qué gastos debes asumir obligatoriamente y cuáles requieren acuerdo previo.

A lo largo de mi carrera en Leganés, he visto cómo esta cuestión genera numerosos conflictos entre progenitores. Hoy te explicaré con claridad cuándo y por qué las clases de refuerzo pueden considerarse gastos extraordinarios de obligado cumplimiento, y cuándo no lo son.

¿Qué determina si las clases particulares son un gasto extraordinario obligatorio?

Las clases particulares se encuentran en esa zona gris que tantos quebraderos de cabeza causa a padres divorciados. Para determinar si constituyen un gasto extraordinario de obligado cumplimiento, debemos analizar varios factores clave:

  • Necesidad real y justificada del menor
  • Relación con el rendimiento académico
  • Previsión en el convenio regulador
  • Capacidad económica de ambos progenitores

En mi experiencia como abogado de familia en Leganés, he observado que los tribunales tienden a considerar las clases particulares como gastos extraordinarios necesarios cuando existe un informe del centro educativo que recomienda este refuerzo para superar dificultades académicas concretas.

Clases de refuerzo académico: ¿Cuándo son gastos extraordinarios obligatorios?

La jurisprudencia ha ido estableciendo criterios para determinar cuándo las clases particulares deben considerarse gastos extraordinarios necesarios. Veamos los escenarios más habituales:

Cuando existe necesidad académica demostrable

Si el menor presenta dificultades de aprendizaje documentadas o bajo rendimiento escolar, las clases particulares pueden considerarse necesarias. La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 24 de febrero de 2020, estableció que «las clases de apoyo académico constituyen un gasto extraordinario necesario cuando existe un informe del centro escolar que acredita su necesidad para la progresión académica del menor».

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Cuando están previstas en el convenio regulador

Aquí radica la importancia de un buen convenio regulador. Si en él se especificó que las clases de refuerzo se considerarían gastos extraordinarios necesarios, ambos progenitores estarán obligados a sufragarlas en la proporción establecida, independientemente de quién tome la iniciativa de contratarlas.

Cuando hay continuidad de actividades previas al divorcio

Como señala el artículo 93 del Código Civil, debe mantenerse en lo posible el nivel de vida de los menores. Si antes de la ruptura el menor ya recibía clases particulares para mejorar su rendimiento, los tribunales suelen considerar que deben mantenerse como gasto extraordinario necesario.

Diferencia entre clases particulares como gasto ordinario y extraordinario

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Es crucial entender esta distinción para evitar conflictos:

  • Gasto ordinario: Cubierto por la pensión de alimentos. Incluiría el material escolar básico y actividades académicas habituales.
  • Gasto extraordinario: No previsible y no periódico. Las clases particulares pueden entrar aquí cuando responden a necesidades puntuales.
  • Gasto extraordinario necesario: Aquel que, siendo extraordinario, resulta imprescindible para el bienestar del menor.

Desde mi experiencia gestionando casos de gastos extraordinarios por clases particulares en Leganés, recomiendo siempre documentar adecuadamente la necesidad mediante informes del centro educativo o especialistas.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre las clases particulares como gasto extraordinario?

La jurisprudencia ha ido perfilando criterios claros. El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de octubre de 2018, estableció que «los gastos de refuerzo educativo constituyen gastos extraordinarios necesarios cuando vienen recomendados por el centro escolar y tienen por finalidad superar dificultades académicas concretas».

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Aquí viene lo que nadie te cuenta: los tribunales están cada vez más inclinados a considerar que la educación complementaria forma parte del desarrollo integral del menor cuando existe una justificación pedagógica.

Casos prácticos sobre clases particulares como gasto extraordinario

Ana y Carlos, una pareja divorciada de Leganés, acudieron a mi despacho por desacuerdos sobre las clases particulares de matemáticas para su hijo de 12 años. El tutor había recomendado este refuerzo debido a dificultades específicas. Tras presentar el informe del centro, el juzgado determinó que era un gasto extraordinario necesario que debían asumir ambos en proporción a sus ingresos.

En cambio, cuando María quiso contratar clases de inglés avanzado para su hija sin que existiera necesidad académica, sino como complemento formativo, el tribunal consideró que requería acuerdo previo con el otro progenitor al tratarse de un gasto extraordinario no necesario.

Cómo actuar si necesitas contratar clases particulares para tus hijos

Si crees que tu hijo necesita clases de refuerzo académico, te recomiendo seguir estos pasos:

  1. Solicita un informe al centro educativo que justifique la necesidad
  2. Comunica por escrito (email, WhatsApp) al otro progenitor la situación
  3. Proporciona presupuestos de diferentes opciones
  4. Intenta llegar a un acuerdo sobre el reparto de gastos
  5. Si no hay acuerdo, conserva toda la documentación para una posible reclamación judicial

Cuando alguien llega al despacho en Leganés planteando si debe pagar las clases particulares de sus hijos tras el divorcio, siempre recomiendo intentar el acuerdo amistoso antes de judicializar, pues los procesos contenciosos suelen ser más costosos que las propias clases.

Preguntas frecuentes sobre clases particulares como gasto extraordinario

¿Las clases particulares de idiomas son gastos extraordinarios obligatorios?

Depende. Si forman parte del currículum escolar o existían antes del divorcio, podrían considerarse necesarias. Sin embargo, si son complementarias y no responden a una necesidad académica, requerirán acuerdo previo entre progenitores. La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 18 de marzo de 2019, estableció que «las clases de idiomas que no forman parte del plan de estudios requieren consenso, salvo que se demuestre su necesidad para la progresión académica».

¿Quién decide si las clases particulares son necesarias?

Idealmente, ambos progenitores de común acuerdo. En caso de discrepancia, será el juez quien determine si constituyen un gasto extraordinario necesario, basándose generalmente en informes del centro educativo o especialistas. Es recomendable contar con documentación que acredite la necesidad real del menor.

¿Puedo reclamar el reembolso de clases particulares ya pagadas?

Sí, siempre que puedas demostrar que constituían un gasto extraordinario necesario y que informaste previamente al otro progenitor. El plazo para reclamar estos gastos es de cinco años según el artículo 1966 del Código Civil. Te recomiendo conservar facturas, informes y comunicaciones relacionadas.

Conclusión: ¿Son las clases particulares un gasto extraordinario obligatorio?

La respuesta, como has podido comprobar, no es un simple sí o no. Las clases particulares pueden ser consideradas gastos extraordinarios de obligado cumplimiento cuando responden a una necesidad académica real del menor, están recomendadas por profesionales educativos o se contemplaron en el convenio regulador.

Si te encuentras en esta situación en Leganés y necesitas orientación específica para tu caso, no dudes en contactarme. Cada familia tiene circunstancias únicas que requieren un análisis personalizado. Mi objetivo es ayudarte a encontrar soluciones que prioricen el bienestar educativo de tus hijos mientras se respetan los derechos y obligaciones de ambos progenitores.

Imagen de Pablo Ródenas

Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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