Como abogado especializado en derecho de familia en Leganés, he visto cómo la modificación del centro educativo de un hijo puede generar conflictos sobre la pensión alimenticia. ¿Te preguntas si el cambio de hijo a colegio privado justifica aumento de pensión? Entiendo perfectamente tu preocupación, ya sea como progenitor que solicita el incremento o como quien debe afrontarlo. En este artículo te explico todos los aspectos legales y prácticos que debes conocer para proteger tanto tus intereses económicos como el bienestar de tus hijos.
¿Cuándo se justifica legalmente aumentar la pensión por cambio a colegio privado?
La decisión de modificar la pensión alimenticia no es arbitraria. En mi experiencia como abogado de familia en Leganés, he comprobado que los tribunales exigen requisitos específicos para aprobar un incremento relacionado con la educación.
Para que el traslado de un menor a un centro privado justifique la modificación de la pensión, deben cumplirse varios criterios legales:
- Existencia de una modificación sustancial de las circunstancias (art. 91 CC)
- Que el cambio educativo responda al interés superior del menor
- Que exista capacidad económica suficiente en ambos progenitores
- Que el cambio sea proporcional y necesario, no meramente preferencial
Como establece el artículo 93 del Código Civil, la pensión debe ser proporcional a las necesidades del hijo y a los recursos económicos del alimentante. Aquí es donde surge la complejidad cuando hablamos de educación privada.
Factores determinantes para modificar la pensión por escolarización privada
Cuando alguien llega al despacho en Leganés preguntando si el cambio a un colegio privado puede aumentar la pensión alimenticia, lo primero que analizamos son estos factores clave:
Acuerdo previo entre progenitores
El punto de partida siempre es el convenio regulador. Si en él se estableció expresamente que la educación sería en centro público, el cambio unilateral difícilmente justificará un aumento. Sin embargo, si existió un pacto sobre educación privada o el convenio contemplaba esta posibilidad, hay base para solicitar la modificación.
Capacidad económica real
Los tribunales evalúan minuciosamente si ambos progenitores pueden asumir el incremento de gastos. No basta con que uno pueda pagarlo; el juzgado analizará si el obligado al pago tiene capacidad económica suficiente para afrontar el aumento sin comprometer su subsistencia.
En mi experiencia con casos de modificación de pensión por cambio educativo en Leganés, he visto cómo la Audiencia Provincial de Madrid suele exigir prueba fehaciente de la mejora económica del alimentante para aprobar incrementos significativos.
Beneficio real para el menor
Aquí viene lo que nadie te cuenta: no cualquier colegio privado justifica automáticamente un aumento. Los tribunales valoran si el cambio responde a:
- Necesidades específicas del menor (idiomas, metodologías especiales)
- Continuidad del proyecto educativo
- Proximidad al domicilio del custodio
- Integración social del menor
¿Puede un progenitor cambiar al hijo de colegio sin consultar al otro?
Esta es una pregunta frecuente en mi despacho de Leganés. La respuesta es clara: no. La elección del centro educativo es una decisión que forma parte de la patria potestad compartida (art. 156 CC), por lo que requiere el consenso de ambos progenitores.
Si un progenitor cambia unilateralmente al menor a un colegio privado:
- El otro puede oponerse judicialmente
- El tribunal puede ordenar el retorno al centro original
- Difícilmente prosperará una demanda de aumento de pensión
Desde mi experiencia en casos de modificación de pensiones por cambio educativo, siempre recomiendo buscar el acuerdo previo y documentarlo adecuadamente. Un simple intercambio de WhatsApp puede ser insuficiente ante el juez.
Jurisprudencia sobre aumento de pensión por cambio a colegio privado
Los tribunales españoles han establecido criterios bastante definidos en esta materia. La Sentencia del Tribunal Supremo 557/2016, de 21 de septiembre, marcó un precedente al establecer que «la decisión sobre el tipo de educación forma parte del contenido de la patria potestad».
Especialmente relevante es la postura de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) en su Sentencia 615/2019, de 19 de julio, que determinó que «el cambio a un centro privado sin acuerdo ni justificación de necesidad especial del menor no puede repercutir automáticamente en un incremento de la pensión alimenticia».
Casos prácticos que he gestionado en Leganés
El caso de María ilustra bien esta situación. Tras el divorcio, decidió cambiar a su hijo de 9 años de un colegio público a uno privado bilingüe, alegando mejores oportunidades educativas. Al solicitar un aumento de pensión de 350€ a 550€, el padre se opuso. El juzgado de Leganés denegó el incremento porque:
- El cambio fue unilateral sin consulta previa
- No se demostró necesidad especial del menor
- El colegio público ofrecía programa bilingüe similar
Sin embargo, en el caso de Alberto, el juzgado sí aprobó un incremento cuando demostró que su hija necesitaba un programa educativo especial por dificultades de aprendizaje que solo ofrecía un centro privado, y ambos progenitores tenían capacidad económica suficiente.
¿Cómo solicitar correctamente la modificación de pensión por cambio educativo?
Si consideras que el traslado a un colegio privado justifica revisar la pensión alimenticia, estos son los pasos a seguir:
- Intentar llegar a un acuerdo amistoso (siempre preferible)
- Recopilar documentación que justifique la necesidad del cambio
- Preparar pruebas de la capacidad económica del alimentante
- Presentar demanda de modificación de medidas (art. 775 LEC)
Como abogado que ha gestionado decenas de casos similares en Leganés, recomiendo siempre priorizar la negociación. Un acuerdo evita costes judiciales, reduce la tensión familiar y permite soluciones más flexibles que benefician al menor.
Preguntas frecuentes sobre cambio de colegio y pensión alimenticia
¿El cambio a un colegio concertado justifica aumento de pensión?
Generalmente no, salvo que implique gastos significativamente mayores que el centro público anterior y exista justificación pedagógica. Los tribunales suelen considerar los centros concertados como una alternativa razonable que no necesariamente justifica modificar la pensión.
¿Quién debe pagar las actividades extraescolares del colegio privado?
Depende de si se consideran gastos ordinarios o extraordinarios según el convenio. Si no hay previsión específica, suelen considerarse extraordinarios y requieren acuerdo previo para su reparto al 50%, salvo que el convenio establezca otro porcentaje.
¿Puede reducirse la pensión si el hijo pasa de colegio privado a público?
Sí, es posible solicitar una reducción si la pensión se calculó incluyendo los costes de educación privada y posteriormente el hijo cambia a educación pública, siempre que suponga una disminución significativa de gastos.
Conclusión: equilibrio entre derecho a la educación y capacidad económica
La modificación de pensión por cambio a colegio privado requiere un análisis caso por caso. No existe una respuesta universal, sino que depende de múltiples factores: el interés superior del menor, los acuerdos previos, la capacidad económica real y la justificación pedagógica del cambio.
Si te enfrentas a esta situación en Leganés, recuerda que lo más importante es priorizar el bienestar del menor por encima de las disputas económicas. Te recomiendo buscar asesoramiento legal especializado antes de tomar decisiones unilaterales que puedan complicar la situación familiar y generar más conflictos.
En mi despacho de Leganés ofrecemos orientación personalizada para encontrar la mejor solución a tu caso particular, ya sea mediante negociación o representación judicial. No dudes en contactarnos para analizar tu situación específica.