Como abogado especializado en derecho de familia en Leganés, he visto la angustia que genera en los padres separados o divorciados la pregunta: ¿Ambos progenitores deben autorizar operación médica de hijo? Entiendo perfectamente tu preocupación. Cuando la salud de tu hijo está en juego, lo último que necesitas son obstáculos legales o conflictos con tu ex pareja. En este artículo te explicaré con claridad cómo funciona este aspecto tan delicado de la patria potestad y qué hacer en cada situación.
¿Es necesaria la autorización de ambos padres para intervenciones médicas de los hijos?
La respuesta corta es sí, generalmente se requiere el consentimiento de ambos progenitores para autorizar una operación médica de un hijo menor de edad. Esto se debe a que las decisiones sobre la salud del menor forman parte de la patria potestad, que habitualmente es compartida por ambos padres aunque estén separados o divorciados.
El artículo 156 del Código Civil establece que «la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro». En mi experiencia con familias de Leganés, he comprobado que este punto genera numerosos conflictos, especialmente cuando la comunicación entre los padres es complicada.
Diferencia entre patria potestad y custodia
Es fundamental distinguir entre estos dos conceptos:
- Patria potestad: Conjunto de derechos y deberes de los padres hacia los hijos, incluyendo decisiones sobre salud, educación y bienestar general.
- Custodia: Se refiere a con quién vive el menor y quién se encarga de su cuidado diario.
Aunque uno de los padres no tenga la custodia, generalmente conserva la patria potestad compartida, lo que le da derecho a participar en las decisiones importantes sobre la salud del hijo, incluidas las autorizaciones para intervenciones quirúrgicas.
¿Qué ocurre si uno de los progenitores se niega a autorizar una operación médica necesaria?
Aquí es donde la situación se complica. He asesorado a muchas familias en Leganés que se han encontrado en este escenario tan delicado. Cuando existe desacuerdo entre los padres sobre una intervención médica del hijo, existen varias vías de actuación:
Soluciones extrajudiciales
- Mediación familiar: Un profesional neutral puede ayudar a ambos padres a alcanzar un acuerdo.
- Consulta con especialistas: A veces, una segunda opinión médica puede resolver las dudas del progenitor reticente.
- Coordinación de parentalidad: Esta figura, cada vez más presente, ayuda a resolver conflictos específicos en la coparentalidad.
Soluciones judiciales
Si no hay acuerdo, el artículo 156 del Código Civil prevé que «en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre».
Veamos por qué este detalle marca la diferencia: el juez decidirá teniendo en cuenta exclusivamente el interés superior del menor, no los deseos o creencias de los padres.
Excepciones a la necesidad de autorización de ambos progenitores para operaciones médicas
Existen situaciones en las que no es necesario el consentimiento de ambos padres para autorizar una intervención médica:
- Urgencias vitales: Cuando existe riesgo inminente para la vida o salud del menor, los médicos pueden actuar sin esperar autorizaciones.
- Patria potestad exclusiva: Si uno de los progenitores ha sido privado de la patria potestad por sentencia judicial.
- Atribución judicial de la decisión: Cuando un juez ha otorgado específicamente a uno de los padres la capacidad de tomar decisiones médicas.
En mi experiencia con casos de autorización médica de hijos con padres separados, siempre recomiendo tener muy claras estas excepciones y, a ser posible, documentarlas para evitar problemas en momentos críticos.
¿Qué tipo de intervenciones médicas requieren autorización de ambos padres?
No todas las actuaciones médicas tienen la misma consideración legal. Podemos distinguir:
Intervenciones que siempre requieren consentimiento de ambos
- Cirugías programadas
- Tratamientos con efectos irreversibles
- Terapias experimentales
- Tratamientos psiquiátricos invasivos
Actuaciones que puede autorizar el progenitor custodio
- Revisiones rutinarias
- Tratamientos leves o comunes (como antibióticos para infecciones comunes)
- Vacunaciones del calendario oficial (aunque aquí hay jurisprudencia contradictoria)
Cuando alguien llega a mi despacho en Leganés planteando dudas sobre quién debe autorizar la operación médica de un hijo, siempre analizamos primero el tipo de intervención y su urgencia para determinar el procedimiento adecuado.
Documentación necesaria para autorizar intervenciones médicas de hijos
Para evitar problemas, es recomendable contar con:
- Autorización escrita y firmada por ambos progenitores
- Copia de la sentencia de divorcio o convenio regulador donde conste el régimen de patria potestad
- DNI de ambos padres
- Libro de familia o certificado de nacimiento del menor
Aquí viene lo que nadie te cuenta: muchos hospitales tienen sus propios formularios específicos para estos casos. Te recomiendo contactar previamente con el centro médico para conocer exactamente qué documentación requieren.
Preguntas frecuentes sobre la autorización de operaciones médicas a hijos
¿Puede un hospital operar a mi hijo con la autorización de solo uno de los padres?
En general, los centros sanitarios son cada vez más estrictos y suelen solicitar la autorización de ambos progenitores para intervenciones programadas. Sin embargo, en situaciones de urgencia vital, actuarán para proteger la salud del menor sin necesidad de esperar ambas autorizaciones.
¿Qué hago si mi ex pareja se niega a firmar la autorización por motivos injustificados?
Puedes presentar una solicitud urgente ante el Juzgado de Familia correspondiente (en nuestro caso, los de Leganés o el partido judicial al que pertenezca tu domicilio). El juez puede autorizar la intervención si considera que es necesaria para el bienestar del menor, incluso contra la voluntad de uno de los progenitores.
¿Puede decidir el menor sobre su propia operación?
La Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente establece que los menores emancipados o mayores de 16 años pueden dar su consentimiento, salvo actuaciones de grave riesgo. Entre los 12 y 16 años, su opinión debe ser escuchada. No obstante, en la práctica, los médicos suelen buscar también la autorización de los padres.
Conclusión: equilibrando derechos y responsabilidades en la salud de los hijos
La necesidad de que ambos progenitores autoricen las operaciones médicas de sus hijos responde a un principio fundamental: la corresponsabilidad parental. Aunque pueda parecer un obstáculo en situaciones de conflicto, esta exigencia protege el derecho del menor a que ambos padres velen por su bienestar.
Si estás enfrentando una situación de desacuerdo sobre la salud de tu hijo en Leganés, no dudes en buscar asesoramiento legal especializado. Como abogado de familia, he ayudado a muchas parejas a encontrar soluciones que priorizan el interés del menor por encima de sus diferencias personales. Recuerda que, en estos casos, actuar con rapidez y conocimiento de tus derechos puede marcar una diferencia crucial en el bienestar de tu hijo.