¿A partir de qué edad escucha el juez al menor?

¿A partir de qué edad escucha el juez al menor? Esta es una de las preguntas más frecuentes que recibo en mi despacho de Leganés. Como abogado especializado en derecho de familia, entiendo perfectamente la preocupación que sienten los padres cuando atraviesan un proceso de divorcio o modificación de medidas donde sus hijos serán escuchados por un juez. No estás solo en esta inquietud; te explicaré con claridad cuándo y cómo se produce esta audiencia tan importante para el futuro de tus hijos.

¿Cuándo debe escuchar un juez a los menores según la legislación española?

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La legislación española establece claramente que los menores tienen derecho a ser escuchados en los procedimientos judiciales que les afecten directamente. Este derecho está recogido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada posteriormente por la Ley 26/2015.

En mi experiencia como abogado de familia en Leganés, he observado que muchos padres desconocen que no existe una edad única y fija para que el juez escuche al menor. La normativa establece diferentes criterios según la madurez del niño:

  • A partir de los 12 años: Es obligatorio que el juez escuche al menor.
  • Menores de 12 años: Dependerá de su madurez y capacidad para formarse un juicio propio.

La edad clave: 12 años como punto de inflexión para escuchar al menor

El artículo 92.6 del Código Civil establece que el juez deberá oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario, ya sea de oficio, a petición del Fiscal, partes, miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor.

¿Qué significa esto en la práctica? Cuando un niño cumple 12 años, la ley presupone que tiene capacidad suficiente para expresar su opinión sobre asuntos que le afectan directamente como la custodia o el régimen de visitas. Por ello, a partir de esta edad, la audiencia al menor se convierte en un trámite prácticamente obligatorio.

¿Qué ocurre con los menores de 12 años?

Para niños menores de 12 años, el juez evaluará caso por caso si tienen la madurez suficiente para ser escuchados. He visto casos en Leganés donde niños de 10 u 11 años han sido escuchados por demostrar una madurez adecuada para expresar sus preferencias y sentimientos.

Como dice una sentencia del Tribunal Supremo (STS 413/2014, de 20 de octubre): «La edad de 12 años no es un límite infranqueable, sino una presunción de madurez que puede ser valorada en cada caso concreto».

¿Cómo se determina a qué edad puede declarar un menor ante el juez?

La determinación de la madurez suficiente en menores de 12 años suele realizarse a través de:

  • Informes del equipo psicosocial adscrito al juzgado
  • Valoración directa del juez durante la entrevista
  • Informes de especialistas externos cuando se aportan al procedimiento

En mi experiencia en los juzgados de familia de Leganés, he observado que los jueces son cada vez más proclives a escuchar a menores a partir de los 10 años, siempre que muestren capacidad para expresarse adecuadamente.

El interés superior del menor como principio rector

Es importante entender que la audiencia al menor no busca trasladarle la responsabilidad de decidir, sino conocer su opinión como un elemento más a valorar. Como abogado que ha gestionado numerosos casos de familia en Leganés, siempre explico a mis clientes que el juez ponderará la opinión del menor junto con otros factores relevantes para determinar su interés superior.

¿Cómo se desarrolla la audiencia del menor ante el juez?

Cuando llega el momento de que el juez escuche al menor, el procedimiento suele seguir estas pautas:

  • Se realiza en un entorno adaptado y sin la presencia de los padres
  • Suele estar presente el Ministerio Fiscal como garante de los derechos del menor
  • En ocasiones participa un psicólogo del equipo técnico judicial
  • Se adapta el lenguaje y las preguntas a la edad y madurez del niño
  • No se graba en vídeo, solo se levanta acta de lo esencial

Aquí viene lo que nadie te cuenta: estas audiencias suelen ser momentos de gran tensión emocional para los menores. Por eso, desde mi despacho en Leganés, siempre aconsejo a los padres que preparen a sus hijos explicándoles que simplemente deben expresar cómo se sienten, sin presionarles ni instruirles sobre qué decir.

¿Puede un menor negarse a declarar ante el juez?

Esta es otra cuestión que genera muchas dudas. La respuesta es sí, un menor puede negarse a ser escuchado. El artículo 9 de la Ley de Protección Jurídica del Menor reconoce que la audiencia es un derecho y no una obligación.

Desde mi experiencia con casos de familia en Leganés, he visto situaciones donde adolescentes han preferido no declarar para evitar sentirse en medio del conflicto parental. El juez respeta esta decisión, aunque puede solicitar informes alternativos para conocer la situación del menor.

Consecuencias de la negativa a declarar

Cuando un menor se niega a ser escuchado, el juez suele indagar en los motivos de esta negativa, ya que podría ser indicativa de presiones o manipulaciones. En estos casos, es habitual que se solicite la intervención del equipo psicosocial para evaluar la situación familiar en profundidad.

Preguntas frecuentes sobre la audiencia del menor en procesos judiciales

¿Es determinante la opinión del menor para la decisión del juez?

No es determinante por sí sola. La opinión del menor es un elemento más que el juez valora junto con otros factores como informes psicosociales, situación de los progenitores, estabilidad emocional y escolar del menor, etc. Como abogado de familia, siempre explico a mis clientes en Leganés que la decisión final debe basarse en el interés superior del menor, no únicamente en sus preferencias expresadas.

¿Puede un menor elegir con qué progenitor vivir?

A medida que el menor se acerca a la adolescencia, su opinión tiene mayor peso, pero no existe una edad concreta a partir de la cual pueda decidir libremente. He visto casos donde la opinión de adolescentes de 14-15 años ha sido muy considerada por los jueces, especialmente cuando expresan razones maduras y fundamentadas para su preferencia.

¿Se puede evitar que el juez escuche al menor si tiene más de 12 años?

Es muy difícil evitarlo, ya que la ley establece que es preceptivo. Solo en casos excepcionales donde se demuestre que la audiencia podría ser perjudicial para el menor (por ejemplo, por problemas psicológicos graves), el juez podría prescindir de este trámite, generalmente sustituyéndolo por informes psicológicos especializados.

Conclusión: La voz del menor en los procesos judiciales

La edad a partir de la cual un juez escucha al menor es un tema complejo que va más allá de un simple número. Si bien los 12 años marcan un punto de inflexión legal, cada niño es único y su madurez debe evaluarse individualmente.

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Si estás atravesando un proceso de familia en Leganés donde tus hijos deberán ser escuchados por un juez, no dudes en buscar asesoramiento especializado. En mi despacho entendemos la delicadeza de estos momentos y te orientaremos para que el proceso sea lo menos traumático posible para todos, especialmente para tus hijos. Recuerda que el objetivo final siempre debe ser proteger su bienestar emocional por encima de cualquier otra consideración.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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